Nunca podremos olvidar cómo el pasado 1 de noviembre un hombre de 21 primaveras (cuyos calificativos prefiero no mencionar) rompió textualmente la vida de una chica de Igualada con todo un futuro por comportarse. Como acertadamente ha dicho el conseller Elena, hoy nuestra sociedad es un poco más reto que ayer porque, cuando menos, el peso de la ley podrá recaer sobre quien tanto y tanto daño ha provocado de una forma tan atroz e inhumana.
Y lo podrá hacer porque la profesionalidad del cuerpo de Mossos d’Esquadra, desde la Unitat d’ Agresions Sexuals hasta la d’ Investigació Criminal, ha funcionado de forma modélica, profesional y rigurosa. Hay que destacar que la parte que viene ahora, la instrucción contencioso, es aquel trámite procesal en el cual se tendrán que resumir todas las pruebas necesarias para poder obtener a una sentencia condenatoria, y es aquí donde tenemos que empatizar con la tarea hecha por la policía catalana y por los tempos que han considerado necesarios. Como además decía acertadamente nuestro conseller, los Mossos nunca dejan de investigar un caso, y ellos, perfectamente conocedores de lo tratable que es obtener a sentencias absolutorias por componer instrucciones defectuosas, han velado en todo momento para hacer una instrucción capaz de incriminar con pruebas al supuesto autor.
Si no hay testigos, imágenes o similares, la prueba más concluyente es el ADN
Es evidente que el sadismo y la brutalidad de los hechos punibles, con un trascendencia de las lesiones (físicas y psicológicas), de muy difícil reparación como decía al principio, han generado un estado de señal y conmoción social, que en algún momento han puesto en veto la velocidad de la investigación. Hace error que todos tengamos muy claro, sin incautación, que en derecho penal, para poder saltar los principios que asisten a todo investigado ( indubio pro reo y presunción de inocencia), hacen error buenas investigaciones aunque lentas, y no malas investigaciones aunque muy rápidas; solo así los magistrados que tengan que hacer el litigio podrán tener las pruebas incriminatorias necesarias con el fin de poder enervar los principios antaño mencionados y dictar una sentencia condenatoria. Llegados a este punto y en este tipo de delitos, en el caso de no existir testigos presenciales de los hechos, grabaciones de cámaras, fotografías, o similares, la prueba más concluyente siempre acaba siendo el contraste del ADN del supuesto autor material de los hechos con las muestras encontradas en el cuerpo o ropa de la víctima.
Esperamos pues que la buena instrucción del atestado hecha por el Mossos d’Esquadra sea seguida por una buena instrucción del togado de Instrucción de Igualada, y que en definitiva, si es que efectivamente la persona detenida es la autora de los repugnantes hechos, los magistrados de la Audiencia de Barcelona le puedan hacer fertilizar con el mayor de pena que les otorgue el Código Penal, porque a pesar de que pueda ser una sentencia ejemplar y proporcional al enorme mal hecho, en este tipo de delito, la pena que exigiría la honradez material (la más reto de las justicias), o incluso la equidad, siempre sería muy superior a lo que determina el Código Penal.
La detención del sospechoso generó una gran esperanza mediática en Igualada
Colaboremos todos, policía, jueces, administraciones y la sociedad en caudillo, para conseguir que la chica de Igualada pueda retornar a ser atinado; no será tratable, pero es nuestra obligación conseguirlo.
Publicar un comentario