La justicia declara nula la delegación del servicio de agua de Sant Vicenç de Montalt a CONGIAC

El Auditoría Contencioso Burócrata (JCA) número 14 de Barcelona ha decidido anular la delegación del servicio municipal de agua de Sant Vicenç de Montalt al Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (CONGIAC) tras el apelación presentado por AGBAR a dicha osadía del consistorio de esta población del Maresme.

El JAC anula con su sentencia la adhesión del consistorio al CONGIAC, así como la modificación de la forma de dirección del servicio municipal del agua a través de la empresa GIACSA y la delegación del servicio a este consorcio.

La sentencia considera probada que la delegación del servicio en valimiento de CONGIAC para que este atribuya el servicio de avituallamiento a GIACSA es "un intento de dar una apariencia formal de que estamos delante un sistema diferente al que anuló la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC en dos sentencias" el septiembre de 2020  y en abril de 2021. El JCA considera, por lo tanto, que las dos sentencias "son plenamente aplicables al caso los motivos de inepto determinados en estas sentencias".

A partir de estas dos sentencias del TSJC, el CONGIAC intentó enmendar sus estatutos introduciendo la delegación de competencias por parte de los consistorio a valimiento del consorcio. Esta delegación está sujeta a una condición suspensiva, es proponer, a la elaboración de una memoria justificativa por parte de la CONGIAC que ha de determinar que la mejor forma de dirección es a través de la sociedad mercantil GIACSA, que se califica como medio propio de CONGIAC.

El apelación de AGBAR se fundamentó en las dos sentencias del TSJC que ya habían considerado que el consorcio no constituye una forma válida de dirección asociativa del servicio de agua, ya que no existe un interés de cooperación global entre los diferentes municipios que forman el consorcio.

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