Cuando se finaliza una relación profesional el trabajador tiene derecho a cobrar un finiquito independientemente del motivo del cese. Así pues, sea por despido, por finalización de acuerdo temporal o por desprecio voluntaria, la empresa debe entregar el finiquito al empleado en el momento en que termina dicha relación.
En el finiquito la empresa debe incluir las remuneraciones que le corresponden al empleado y que todavía no ha percibido hasta la momento. Adicionalmente, en algunos casos, además deberá incluir una indemnización.
¿Qué debe incluir el finiquito?
La cantidad del finiquito depende de la estructura salarial y del convenio colectivo, no obstante, por norma universal debe incluir estas 6 remuneraciones:
- El salario de los días trabajados tras la última retribución que ha recibido el empleado.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias que todavía no se hayan abonado al trabajador.
- Ocio generadas y no disfrutadas. Es aseverar, la parte proporcional de reposo de los días trabajados del año en curso.
- Las horas extras trabajadas que no han sido cobradas.
- Cualquier otra cantidad irresoluto de cuota y acordada en el acuerdo como pluses, pagas de beneficios o primas de productividad. Asimismo, en caso de que la empresa haya avanzado alguna cuantía al trabajador se le deberá descontar del finiquito.
- Indemnización. A veces se incluye en el finiquito la indemnización por fin de acuerdo o despido, o se abona en un documento excepto. Eso sí, recordemos que no siempre se tiene derecho a cobrarla, sino que depende de la causa de la acabamiento del acuerdo.
¿Cómo calcular el finiquito?
El finiquito se calcula sumando los 6 instrumentos anteriores. Veámos cómo encontrar las cifras correspondientes a cada una de estas remuneraciones:
Días de salario del postrer mes
El primer paso para calcular el finiquito es tener en cuenta los últimos días trabajados y cotizados. Para ello hay que conocer el salario diario y multiplicarlo por el número de días trabajados posteriormente del cobro de la última retribución.
Para entender cuánto se cobra al día, si el sueldo es fijo, se toma como relato la mensualidad cobrada el mes preliminar a la finalización del acuerdo y se divide entre 30.
Ejemplo
Un trabajador que cobra 2.000€ al mes renuncia a su trabajo el 15 de octubre.
Su sueldo diario es: 2.000€/30 días= 66,66€/día.
Días de salario del postrer mes: 15 días trabajados x sueldo diario 66,66€= 1.000€.
Ocio no disfrutadas
Como hemos conocido, otra parte fundamental para el cálculo del finiquito es la de las reposo generadas pero no disfrutadas. Para poder calcular esta parte se debe conocer cuántos días de reposo al año corresponden al trabajador según acuerdo o convenio. Lo más habitual es disponer de 30 días.
Ejemplo
La relación profesional ha terminado el 15 de octubre lo que quiere aseverar que el empleado este año ha trabajado 9 meses y 15 días, equivalente a 283 días trabajados.
Si por un año inconmovible (360 días) tiene derecho a 30 días de reposo haciendo una regla de tres veremos que por 283 días trabajados tiene derecho a 23,5 días de reposo.
En este caso la empresa tendrá que abonar 23,5 días de reposo al finiquito si el empleado todavía no ha cogido reposo. Ahora adecuadamente, supongamos que el trabajador ha hecho 15 días de reposo en agosto: el cálculo sería 23,5 - 15= 8,5 días de reposo pendientes por cobrar. Que multiplicado por el sueldo diario son 572,2€.
Pagas extraordinarias
En cuanto a las pagas extra, para que entren en el finiquito, no tienen que estar prorrateadas. Es aseverar, que no se paguen poco a poco en 12 mensualidades al año. En el resto de supuestos, las pagas extraordinarias se generan, por lo universal, en verano y navidad. Se tráfico de periodos de seis meses, aparte que por convenio colectivo se estipule otro tipo de devengo.
Esta parte del cálculo es como la de las reposo, pero tomando como relato el tiempo transcurrido desde que se cobró la última paga extra.
Ejemplo
El empleado por acuerdo tiene que aceptar 2.000€ de paga extra por Navidad. 2.000€/182,5 días (6 meses) = 10,9€ al día. Desde el 1 de julio, que cobró la primera paga extra, hasta el 15 de octubre que se extingue el acuerdo, han pasado 107 días.
Por lo que, la parte proporcional a cobrar de pagas extra: 107 x 10.9€= 1.166,3€.
Cómo realizar el cálculo total del finiquito
En definitiva, para conocer la signo final del finiquito a aceptar se suman el resultado del hacienda correspondiente a los últimos días trabajados y no cobrados, las reposo no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Siguiendo con el mismo ejemplo
Finiquito= 1.000€ (sueldo últimos días) + 572,2€ (de reposo no disfrutadas) + 1.166,3€ (parte proporcional pagas extra) = 2.738,5€
Ahora adecuadamente, hay que tener presente que esta signo final del finiquito es hacienda ‘en bruto’ al que hay que restar lo que asume el trabajador de cotizaciones a la Seguridad Social, así como de retenciones a cuenta del IRPF.
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