La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, como autor de un delito de asalto sexual, a catorce abriles de mazmorra a José Enrique Abuín, alías 'El Chicle', por violar a su cuñada en enero de 2005, cuando tenía 17 abriles. El tribunal incluso le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a ella durante 22 abriles, así como el cuota de una indemnización de 30.000 euros, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Los magistrados consideran probado que el inculpado, el 17 de enero de 2005, tras telefonear a primera hora de la mañana en dos ocasiones a la víctima para decirle que quería devolverle un pasta a su padre, se presentó delante de su casa y la convenció, "aprovechándose de su relación de parentesco", para que se subiese a su coche, "aduciendo que irían a poner en cobro ese pasta".
Tras entrar la beocio en el transporte, el inculpado, según la sentencia, "condujo a gran velocidad" hasta el parque San Mamede, en el Comunidad de Lousame, donde se sitúa la capilla de San Lourenzo, "en un entorno forestal". Los jueces subrayan que ese emplazamiento es "muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos".
Una vez allí, según el equivocación, a posteriori de trocar unas palabras y hacerse con el teléfono de su cuñada y guardarlo, el condenado "sacó un cuchillo holgado y se lo exhibió a la víctima, al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo".
Los magistrados relatan que con el armamento blanca "siempre en la mano", le dijo que le realizara una felación, a lo que la beocio se negó. Entonces, según el relato de hechos probados de la sentencia, la requirió para que se desnudara, le dio un camisón para que se lo pusiera, se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, "manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de la beocio como amenaza", la violó.
Posteriormente, le dijo que si relataba a algún lo sucedido "la mataría a ella, a su hermana y a la hija de la hermana, que incluso era hija de él, por otra parte de matarse él mismo". El tribunal asegura que, como consecuencia de estos hechos, la denunciante "padeció cambios sustanciales en su vida cotidiana, con aficiones negativas en sus relaciones sociales, familiares, sexuales y afectivas".
Nociones de prueba
La Audiencia explica que los utensilios de prueba fundamentales son: la confesión de la víctima, el certificación de la amiga a la que le contó lo sucedido ese mismo día y la confesión de los agentes que realizaron en el 2005, acompañados por la denunciante y por su origen, la inspección visual del emplazamiento donde sucedieron los hechos.
Los magistrados entienden acreditado que la afectada "no alberga una voluntad vengativa" y aseguran que su relato es coherente, pues "no tiene ninguna abertura dialéctica o con las reglas de la experiencia que impida su valoración". Por otra parte, recalcan que es persistente porque la denunciante "sostuvo de forma continuada la misma interpretación de los hechos".
El tribunal, por otra parte, afirma que "todos los utensilios sustanciales de su confesión no variaron en ningún momento", así como que el relato que la beocio hizo ese día de lo sucedido a su amiga y a su hermana dota "de veterano apoyo aún" su confesión. Los jueces incluso resaltan que "los diversos utensilios del relato de la denunciante no fueron refutados por ningún otro medio de prueba".
En la resolución, los magistrados inciden en la relevancia probatoria de la forma en que la denunciante contó por primera vez a una amiga, en el instituto, que había sido violada por su cuñado. "Es relevante es que no se alcahuetería de trasladar un hecho que se afirme sucedido tiempo ayer, sino que se afirma que acaba de suceder".
"Tal referencia reduce las posibilidades de preparación de un relato fabulado, pues es difícil sostener que una beocio de 17 abriles preparara ese atmósfera", señala el tribunal, que añade que incluso manifiesta que la asalto sexual sucedió "precisamente en el día en que el propio inculpado reconoce que no estaba en su trabajo".
Así, manifiesta que lo que podía esperar la denunciante en aquel momento era que su cuñado estuviera en el puesto de trabajo, "de forma tal que si lo que pretendía era imputarle falsamente un disputa con ella, no es moderado que lo hiciera precisamente en su horario sindical".
"Todo el comportamiento inmediato de ella ese día es plenamente coherente con consumir de padecer un hecho como el descrito y hace poco probable que respondiera a una simple simulación", subraya la Audiencia, al tiempo que indica que uno de los agentes que participaron al día subsiguiente en la inspección visual del emplazamiento en el que sucedieron los hechos testificó que la beocio "era muy clara e indicaba con precisión lo que había sucedido".
Noticia del Imelga
Los magistrados aseguran que son "completamente asumibles las conclusiones del crónica del Imelga del año 2018, tanto respeto de la crítica del crónica del 2005 (de carencias y errores deje el crónica del 2018), como respecto de la existencia de huella psíquica en la víctima, compatible con la experiencia de unos hechos como los denunciados".
La Audiencia explica que el crónica del 2018, realizado por el Instituto de Medicina Lícito de Galicia (Imelga), analiza los dos informes anteriores.
"A los existencias de escudriñar en el estudio crítico del crónica en el que pretende apoyarse la defensa, que fue emitido por la Mecanismo de Psicología forense de la Universidade de Santiago de Compostela, hace descuido reverberar como en este nuevo crónica se hace constar la imposibilidad de obtener de esa Mecanismo documentación fundamental del realizado en el 2005", señalan los jueces.
Igualmente recalcan que la interpretación de la defensa del inculpado "no tiene capacidad para suscitar las dudas razonables que impedirían tener por acreditada la interpretación de la recriminación". La sentencia no es firme, pues contra ella cerca de presentar petición.
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