El Tribunal Superior de Jurisprudencia de Madrid (TSJM) ha confirmado la puro por "descuido muy severo" a un Policía Franquista en Andalucía por tener como segunda actividad, y desde 2018, la de actor pornográfico y perjudicar con ello la imagen de la institución policial.
Así consta en un coche al que ha tenido golpe La Vanguardia en el que la Sala de lo Contencioso-Burócrata desestima el arbitrio del agente contra el acuerdo de la Dirección Común de la Policía, de 24 de noviembre de 2020, por el que se confirmar la suspensión de sus funciones durante seis meses y la condena en costas hasta un mayor de 500 euros.
David V. R. fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una descuido muy severo al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin deber solicitado previamente la "compatibilidad" pertinente cuyo incumplimiento está "previsto y sancionado en el artículo 7.i de la Ley 4/2020 de Régimen Disciplinario de la Policía Franquista".
La puro acento de incompatibilidad tanto por el carácter remunerado de la actividad como por "menoscabar con la misma el cumplidor cumplimiento de sus deberes
En su arbitrio, el demandante argumentaba que el perfil que abrió en redes sociales como actor porno era privado y no amplio al divulgado y que sus derechos de imagen estaban cedidos a una productora.
El policía, por otra parte, apuntaba que no cobraba -aunque admite que su entonces pareja sí que cobró 300 euros por escena- y que nunca trabajó como profesional, sino como amateur sin "cobrar por derechos de imagen. Todo ello, por otra parte, sin identificándose como Policía Franquista ni usando su nombre personal".
Frente a ello, los magistrados del TSJM exponen que el actor incluía su imagen al promocionar su actividad como actor, lo que permitió que fuera obligado por sus compañeros o por el divulgado en normal. Y recuerdan que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas destaca en su artículo 1.3 que "el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el control de cualquier cargo, profesión o actividad, divulgado o privado, que pueda impedir o menoscabar el cumplidor cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia".
Señalan que prueba de ello es el propio expediente sancionador, que "no se habría incoado de no deber trascendido y llegado al conocimiento de la Dirección Común de la Policía la actividad desarrollada como actor de cine porno".
El agente asegura que fue su pareja, y no él, quien cobró 300 euros por número
La Sala recalca que en el expediente existen fuertes indicios de cobro de cantidades por la actividad, apuntando que en su perfil aparece que trabaja como actor porno.
Por consiguiente, concluye que queda justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, una existencia de la que "no puede oponerse un entendimiento de cesión de derechos de imagen que se refiere a una única cinta o representación".
Insiste en que la puro se refiere a la existencia de una incompatibilidad no solamente por el carácter remunerado de la actividad sino además por "menoscabar con la misma el cumplidor cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución oficial".
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