¿Qué tipos y categorías de familia numerosa hay en España?

Hace primaveras, que un desposorio tuviera tres o más hijos era de lo más popular. Sin retención, el número de hijos ha ido descendiendo de modo constante en las últimas décadas. Desde el año 2009 la emblema ha descendido un 27,3% según los datos del Instituto Franquista de Estadística (INE). España ha pasado a ser el segundo país de la Unión Europea con pequeño tasa de demografía, solo por detrás de Malta, según asimismo datos del INE. Sin retención, hay familias que desafían esta estadística y se convierten en tribu numerosa.

En el plano asamblea, la protección a las familias numerosas se inició con la Ley de 1 de agosto de 1941, que fue rápidamente sustituida por la de 13 de diciembre de 1943. Esta estuvo actual hasta el año 71, en que se aprueba la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Tribu Numerosa. Se va ampliando el concepto y la protección con leyes en los primaveras 1986, 1994, 1998 y 2003 (encima de incluir en el año 2007 una emmienda).

Reglamento

La ley se encarga de regular el concepto de tribu numerosa, las condiciones que se deben reunir, los tipos o categorías de tribu

Por consiguiente, actualmente es la Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas la que se encarga de regular el concepto de tribu numerosa, las condiciones que se deben reunir, los tipos o categorías de tribu numerosa, los beneficios, etc.

En dicha ley se estipula una clasificación de tribu numerosa a las que se divide en dos categorías:

  • Categoría peculiar. Serían aquellas familias en la que hay 5 o más hijos, así como las de 4 hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, acogida o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Categoría caudillo. Serían las restantes, aquellas familias que cumplen las características para ser considerada tribu numerosa y recogidas en la ley.

Hermanos jugando en el sofá

Hermanos jugando en el sofá

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Asimismo serán consideradas de categoría peculiar las familias con cuatro hijos si los ingresos anuales de estas, divididos por el número de miembros, no superan en el año el 75% del salario pequeño interprofesional, incluyendo las pagas extraordinarias.

Igualmente, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar (según los términos que señala la Ley en el apartado 5 del artículo 2) contarán como dos hijos para establecer la categoría en la que se integra a la tribu.

La Ley indica que se establecen unos beneficios “con la finalidad primordial de contribuir a promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea auténtico y efectiva en el llegada y disfrute de los fondos económicos, sociales y culturales”.

Para lograr a estos beneficios es necesario acreditar la condición de tribu numerosa a través de un título oficial. Para conseguirlo, será la comunidad autónoma la que reconozca la condición de tribu numerosa y la que se encargará de la expedición y renovación del título en el que se acredita asimismo la categoría. Dicho título tiene validez en todo el paraje franquista.

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