Confirmada la absolución del periodista acusado de acosar a los hijos de Iglesias y Montero

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del periodista de OkDiario Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas del supuesto delito de acoso a los hijos del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y de la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Los magistrados han desestimado el medio que presentó la pareja contra la atrevimiento del Chancillería de lo Penal Número 30 de Madrid de considerar que la conducta del periodista no fue constitutiva de infracción penal. La resolución de la Audiencia Provincial no es firme, ya que Iglesias y Montero la pueden acogerse delante el Tribunal Supremo si así lo desean.

En una sentencia de 6 de junio, el tribunal ha asegurado que "comparte" la conclusión del sentenciador David Mamán, quien aseguró que no había dato alguno que permitiese apuntar que el periodista cometió un delito de acoso contra los hijos de los dirigentes.

Iglesias y Montero habían pedido que se anulara la sentencia dictada el pasado febrero al considerar que se habían fragmentado normas y garantías procesales, así como su derecho de tutela procesal efectiva. Solicitaban, por ende, que se remitiera la causa a los Juzgados de lo Penal para que se realizase un nuevo cordura hablado con un magistrado dispar.

La cuidadora no denunció

Según consta en la sentencia, la pareja mostró su competición, entre otras cuestiones, a la conclusión del sentenciador de que la denuncia la debió suceder presentado la cuidadora de los menores como "persona agraviada". Los dos políticos aseguraron que el periodista sometió a la trabajadora a las actuaciones que consideran delictivas porque era la cuidadora de sus hijos y que eran ellos y sus menores los auténticos destinatarios del acoso. 

En 38 folios, la Audiencia de Madrid ha desestimado los argumentos de Iglesias y Montero y ha explicado que el hecho de que no conste denuncia de la cuidadora "no se manejo, o no solamente, de un defecto de procedibilidad que pudiera ser o no subsanado o que pueda entenderse cumplido con las declaraciones" de dicha trabajadora.

En este sentido, la Sección Séptima ha precisado que "lo que efectivamente sucede en la presente causa es que la misma no se ha seguido nunca por el posible acoso del procesado con destino a dicha señora por lo que no cabría en modo alguno el valoración de ese supuesto delito en el presente procedimiento".

En el situación de la resolución, los magistrados han incidido en que las actuaciones judiciales se iniciaron por la querella que presentaron Iglesias y Montero "en su propio nombre y en el de sus hijos menores" contra el periodista y otras dos personas -contra estas dos últimas no se abrió el cordura oral- por un supuesto delito de acoso cometido contra los dirigentes y sus hijos.

Así, ha subrayado que en la querella se solicitó como medida cautelar una prohibición de acercamiento de los querellados con destino a los menores, "sin que nadie se interesara por ninguna de las partes en relación con" la persona que hacía trabajos de cuidadora.

En respuesta al argumento de una presunta transgresión del derecho de tutela efectiva, el tribunal ha asegurado que "no se aprecian en el relato fáctico omisiones relevantes que pudieran producir la inútil de la sentencia". Al hilo, encima, ha recordado que no es posible modificar los hechos probados. 

Así, la Audiencia de Madrid ha recordado que no se ha considerado probado que "el fin extremo" del redactor fuese "quebrantar contra la licencia" de Iglesias y Montero y de sus hijos, por lo que ha estimado pertinente desestimar las alegaciones de la pareja, que insistía en que el sentenciador que absolvió al periodista cometió un error en la apreciación de la prueba.

Los magistrados han subrayado que lo que sí se ha considerado probado en este caso es que el redactor de OkDiario "tuvo conocimiento en el mes de octubre de 2019 y a través de una tercera persona que los hijos de los querellantes Pablo Iglesias Turrión e Irene María Montero Gil, (...), acudían a una vivienda (...) de la entrada de Galapagar donde eran cuidados por una tercera persona".

Así las cosas, el periodista -"dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia"- inició una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora y su relación con los dirigentes. "Se manejo de un periodista que indagación información, no de alguno que pretenda causar, por cualquier otro motivo, una inconveniente de la licencia de los querellantes y sus hijos a través de una aspecto de acoso con destino a la cuidadora, y de quien se pueda sospechar que puede calar a causar otro tipo de mal, sin perjuicio de que su actividad para la búsqueda de tal información pueda resultar insistente o molesta", recoge la sentencia.

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