Los intereses que puedes reclamar a tu inquilino si se retrasa con el alquiler

El impago del locación es una situación desagradable que cualquier propietario desearía evitar. No obstante, conviene estar preparado, y una de las dudas más frecuentes que tienen los arrendadores es si existe la posibilidad de cobrar intereses al ocupante en caso de impago. ¿Qué dice la ley al respecto?

En primer división, los artículos 1.255 y 1.258 del Código Civil disponen: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la honrado ni al orden sabido”.

Al igual que sucede en los créditos al consumo, como a los que se recurre para la transacción de un coche, el impago de la cantidad debida —en este caso concreto, la renta de locación— genera una serie de intereses. Estos se conocen, efectivamente, como moratorios o intereses de aplazamiento.

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Los intereses de aplazamiento por impago de locación se producen con carácter indemnizatorio, en presencia de un impago de la renta de locación de un inmueble. El objetivo de estos intereses es la compensación económica a la persona arrendadora por el tiempo que ha tardado en cobrar el locación, en aras de subsanar el posible perjuicio financiero que dicha mora la ha podido ocasionar.

Estos intereses se pactan en el resolución de arrendamiento entre el propietario del inmueble y el inquilino. Igualmente se señala si se necesita un requerimiento concreto para su cobro y cuál es el tipo de interés que se va a fijar. En caso de que no se indique, se aplica el interés judicial del hacienda.

El resolución de locación y los intereses de aplazamiento

En este sentido, si el resolución establece que el impago de las rentas o de las cantidades asimiladas devengará un tipo de interés si no se abonara el día fijado, habría que tomar dicho tipo de interés para calcular el interés moratorio.

Por ejemplo, un locación de por 850 euros al mes en el que el inquilino debe cuatro meses de renta y ya ha reclamado esta cantidad debida enviándole un burofax con un tipo de interés de aplazamiento por impago del 6% anual se saldaría con 204 euros en intereses.

En el caso de que en el resolución no se haya estipulado mínimo sobre intereses, el tipo aplicable será el del interés judicial actual. En el año 2022 el interés judicial del hacienda es del 3%. Esta guarismo se actualiza a través de los Presupuestos generales del estado.

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¿En qué momento se pueden pedir los intereses de aplazamiento?

Asimismo, si en el resolución se ha hecho constar expresamente unos intereses de aplazamiento sin penuria de requerimiento, estos se devengarán -al tipo que se haya convenido- desde el momento que se incumple el compromiso de cuota.

Por el contrario, si en el resolución de arrendamiento no se ha hecho constar expresamente el devengo inevitable de los intereses sin penuria de requerimiento, el propietario debe requerir el cuota de las rentas debidas -por ejemplo mediante burofax- para luego poder exigir los intereses de las mismas 

Encima del requerimiento extrajudicial, si al final se debe demandar al ocupante en el Audiencia, incluso es muy importante que se solicite al Mediador la condena al cuota de los intereses moratorios (que así se llaman), ya que para que sean reconocidos, la parte demandante ha de solicitarlo de forma expresa. En cualquier caso, el propietario incluso puede contratar un seguro de impago de locación para comprobar el cobro de la renta. 

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