Un hombre de 37 primaveras ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a dos primaveras de prisión por extralimitarse sexualmente de la hija pequeño de antigüedad de un amigo suyo.
Los hechos se produjeron entre las 23.45 horas del 6 de mayo de 2021 y las 2 horas del día posterior, cuando el dibujado se encontraba en el domicilio de su amigo, con el que había quedado para tomar unas cervezas.
La sentencia, dictada por la Sección Décima, considera probado que el procesado se dirigió hasta la habitación en la que estaba la hija de su amigo, de 13 primaveras, con la excusa de que tenía que ir al baño. Una vez en el interior, se acercó hasta la pequeño, que veía la televisión, y se colocó sobre ella para darle “un chupetón” y un beso en el cuello mientras le decía que la quería.
La sentencia le impone una pena de dos primaveras de privación de albedrío por demasía sexual a pequeño de 16 primaveras, encima de otros cinco primaveras de albedrío vigilada, y la prohibición de aproximarse a la pequeño a menos de 500 metros por tiempo de cinco primaveras
El tribunal indica que la pequeño no dijo carencia en ese momento por temor, aunque se tapó con la ropa de cama para evitar que el dibujado volviese a besarla en las distintas ocasiones en las que este regresó al dormitorio con ese propósito.
Más tarde, cuando la pequeño se dirigió a la cocina para copear agua, el procesado la siguió, la abrazó por detrás y "le hizo tocamientos a través de la ropa en la zona órganos sexuales”, según la resolución procesal. Finalmente, a la mañana posterior, la víctima le contó lo sucedido a su principio, que había regresado de trabajar, quien acudió a la Comisaría de la Policía para presentar una denuncia.
La Fiscalía solicitó dos primaveras de prisión para el procesado y el suscripción de una indemnización de 3.500 euros a la pequeño, mientras que la imputación particular, ejercida por la comunidad de la pupila, se sumó a esa misma solicitud de condena. A su vez, el procesado además expresó su conformidad y se adhirió a la petición, tras escudriñar la autoría de los hechos en el inicio de la celebración del pleito.
La sentencia le impone una pena de dos primaveras de privación de albedrío por un delito de demasía sexual a pequeño de 16 primaveras, encima de otros cinco primaveras de albedrío vigilada, y la prohibición de aproximarse a la pequeño a menos de 500 metros por tiempo de cinco primaveras. De igual modo, confirma el suscripción de una compensación de 3.500 euros en concepto de responsabilidad civil.
Por posterior, acuerda la suspensión del ingreso en prisión por un tiempo de tres primaveras con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir.
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