El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a un hombre por asesinar a tiros a dos personas y herir a una tercera el 27 de abril de 2017 en un tierra de El Prat de Llobregat, en un ajuste de cuentas entre dos bandas rivales de narcos.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido golpe Efe, que rechaza el apelación del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que ratificó otra de la Audiencia de Barcelona por dos delitos de crimen y otro de crimen en fracción de tentativa.
210.000 euros de indemnización
Por otra parte, el Supremo corroborar la pena de 20 abriles de prisión -que se suman a la prisión permanente revisable- por el intento de crimen de la persona que quedó malherida y confirma la indemnización de 210.000 euros a los familiares de dos de las víctimas.
La Fiscalía, que atribuyó los crímenes a un ajuste de cuentas entre bandas dominicanas de narcotraficantes enfrentadas por el control de la droga en Barcelona, llevó a sumario a otros tres hombres vinculados a esos grupos criminales, pero el miembros popular los absolvió de los asesinatos por descuido de pruebas. Solo uno de ellos fue condenado a un año y dos meses de prisión por pertenencia a corro criminal, una pena que corroborar el Supremo.
La sentencia da por probado que el condenado no actuó solo, sino que acudió al tierra de El Prat de Llobregat adyacente a "terceras personas no identificadas" que, una vez les abrieron la puerta, "abrieron fuego contra los allí presentes, actuando con la intención de concluir con su vida o siendo conscientes de que la homicidio podría sobrevenir como consecuencia natural de su conducta".
Una de las víctimas murió de un disparo en la individuo, otra fue alcanzada en la espalda y el cráneo y una tercera acabó herida en el cuello, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.
La resolución considera que los fallecidos no tuvieron ninguna posibilidad de defenderse frente al ataque con armas de fuego, que ocurrió "de forma repentina a inesperada cuando se encontraban en el interior de su domicilio".
Un voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Javier Hernández, que considera que no se debía deber impuesto la prisión permanente porque el relato de hechos probados no permite identificar la hiperagravación de pertenencia a estructura criminal, que exige el Código Penal para aplicar esta pena.
Él era partidario de una condena de entre 15 a 25 abriles por crimen ya que no queda claro que los que efectuaron los disparos fueran miembros de una lado y que el condenado perteneciera a ella, en caso de existir tal lado, o fuera solo un colaborador.
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