Rechazan la petición de Torró de anular el juicio a la espera de la reforma de la malversación

La Audiencia de Valencia ha rechazado la petición de las defensas del que fuera corregidor de Gandia con el PP entre 2011 y 2015, Arturo Torró, y de un patrón del audiovisual de que se suspenda la olfato hasta que el Congreso de los Diputados resuelva si aprueba una modificación del Código Penal que afectaría al tipo penal por el que están siendo enjuiciados. Los magistrados han rechazado esta solicitud al entender que "no junto a hacer proyecciones de futuro".







Los magistrados han rechazado esta solicitud al entender que "no junto a hacer proyecciones de futuro".

La sección segunda de la Audencia de Valencia juzga desde hoy a Torró y a un patrón por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude en la contratación por supuestas irregularidades detectadas en la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual entre los abriles 2012 a 2015 en el consistorio. Por estos hechos, Fiscalía pide ocho abriles de calabozo para cada uno y 20 abriles de inhabilitación. Asimismo, se sientan en el banquillo otras cinco personas acusadas por el Comunidad de Gandia. Todas las defensas se han adherido a esta petición.

Así, el erudito de Torró ha pedido en las cuestiones previas la suspensión del razón por infracción de derechos fundamentales frente a la posibilidad de que el Congreso de los Diputados apruebe la próxima semana una remedio presentada por Esquerra Republicana de Catalunya para humillar el delito de malversación, que sería beneficiosa para su defendido y resto de procesados ya que en su inmensa mayoría no han cobrado cero, lo que entraría internamente del nuevo tipo penal que se baraja aprobar.

En ese sentido, ha señalado que la reforma del Código Penal podría aprobarse el día 22 de enero, un día posteriormente de que terminara este razón, con lo que verían "cercenada" su organización de defensa. El resto de defensas asimismo se han adherido a esta petición, que ha sido rechazada por Fiscalía --ha afilado que la celebración de un razón no puede obedecer de "los vaivenes legislativos"-- y la sala finalmente la ha rechazado.







El tribunal ha argumentado que una eventual modificación del Código Penal no vincula a los tribunales ya que se desconoce, de aprobarse, cuáles serían sus términos y si recogerá disposiciones transitorias

Así, el tribunal ha admitido que se alcahuetería de "una situación novedosa y particular" por el conocimiento que se tiene de la intención de modificare el delito de malversación de caudales públicos que afecta a este caso. Sin confiscación, ha argumentado que una eventual modificación del Código Penal no vincula a los tribunales ya que se desconoce, de aprobarse, cuáles serían sus términos y si recogerá disposiciones transitorias.

Adicionalmente, cuestiona que en alegaciones de las partes siquiera observa una concreción de en qué medida habrían llevado una organización defensiva distinta. Por ello, resuelve que la olfato se celebrará "con todas las garantías" y encima ha señalado que si los hechos enjuiciados fueran declarados probados y en la sentencia se fallara que hubo una responsabilidad penal, los condenados podrán apelar para solicitar una modificación de pena de acuerdo al nuevo código.

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El exalcalde de Gandía entre los abriles 2011 y 2015, Arturo Torró, a su presentación a un razón a la Audiencia de Valencia




Rober Solsona / EP

Asimismo, el tribunal ha admitido que los acusados declaren al final de las periciales, los próximos días 20 y 21 de enero, y estudiarán que los acusados, con una coartada razonada, puedan ausentarse de alguna sesión menos cuando declaren. 

Según el escrito de incriminación del Ocupación Notorio Arturo Torró, aprovechando su condición de corregidor del Comunidad de Gandia y presidente del Consejo de Despacho de IPG, utilizando esta empresa municipal, concibió, promovió y asumió la obligación de acreditar a 'Comarques Centrals Televisió S.L.' la cantidad de 500.000 euros de pasta divulgado, "a sabiendas de que no había causa que lo justificase, causando un claro perjuicio para las arcas públicas, contando con la colaboración del otro imputado y con el consiguiente dominio del hecho por parte del mismo para poder aceptar a lengua el acuerdo y la ejecución de dicha indemnización".







La fiscalía solicita asimismo que los dos acusados abonen de forma solidaria y directa al Comunidad de Gandia por el perjuicio causado a las arcas públicas en la cantidad de 480.000 euros

Finalmente, llegó a abonarse por parte de IPG a 'Comarques Centrals Televisió S. L.' 480.000 euros del cuantía pactado, realizándose la primera transferencia en época 7 de junio de 2012, antaño incluso de que se acordase la resolución y la referida indemnización a distinción de 'Comarques Centrals Televisió S. L'.

Por ello, solicita asimismo que los dos acusados abonen de forma solidaria y directa al Comunidad de Gandia por el perjuicio causado a las arcas públicas en la cantidad de 480.000 euros, más intereses legales. Por su parte, la incriminación particular, ejercida por el Comunidad de Gandia, incluye asimismo los delitos de prevaricación administrativa y infracción de derechos fundamentales y amplía el número de acusaciones a otras cinco personas.

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