Un juez exime de pagar la pensión a su hijo por el 'desinterés' que muestra en buscar trabajo

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado una sentencia que exime a un padre divorciado de seguir pagando la pensión alimenticia a su hijo, de 30 primaveras, el cual todavía no ha accedido al mundo sindical. El motivo que esgrime la Audiencia es “la partida de interés” y la “despreocupación” del señorita, que ronda la treintena, en la búsqueda activa de empleo.

La sala confirma el falta previo del Judicatura de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Redondela que extinguió la obligación de cuota de la pensión alimenticia a la que venía obligado este progenitor desde hacía vigésimo primaveras. El sentenciador esgrimió su falta en saco a la finalización de la etapa formativa del señorita y, sobre todo, por acontecer tocado los 28 primaveras sin acontecer accedido al mercado sindical durante un amplio período de tiempo.

La mamá recurrió esa primera sentencia, intentando que su exmarido volviese a tener lugar la mensualidad al hijo que tienen en global ya que la vida “no son solo estudios”, sino trabajo, y el señorita está buscando ese empleo de forma “incansable”. Según recoge El Faro de Vigo, la mujer añadía que, mientras no firmase su primer anuencia, el pequeño seguía necesitando “de la ayuda y del sustento” tanto de ella como del padre.







"La escazes del alimentista"

Los magistrados de la Sección Sexta que revisaron el asunto en segunda instancia desestiman dicho memorial. Y lo hacen en saco al artículo 152.5º del Código Civil, que establece como supuesto que puede dar circunscripción a la terminación de la obligación de dar alimentos el hecho de que “la escazes del alimentista provenga de mala conducta o de su desatiendo de aplicación al trabajo”. Y el desinterés en la búsqueda de empleo que observan en este caso se adecua, concluyen, a esta previsión constitucional.







El hijo acabó su formación en 2017 y obtuvo el título de Técnico en vídeo, disc jockey y sonido

Así, en la sentencia explican que el señorita terminó su formación académica en 2017, obteniendo el título de Técnico en vídeo, disc jockey y sonido, realizando a mayores en 2020 un curso de camarero. Aunque se inscribió como demandante de empleo ya en 2014, permaneciendo en situación de adhesión en 2022, estuvo un amplio tiempo de desprecio por no renovar la demanda.

“Los hechos referidos, remotamente de mostrar la búsqueda incansable de empleo que se alega en el memorial, evidencian la partida de un definitivo interés en la búsqueda activa de un empleo”, dicen los magistrados, que atribuyen esa situación de desprecio en las listas de demandantes de trabajo a la “despreocupación del señorita”. En lo que la sala no da la razón al padre, por no reunirse los requisitos para ello, es en que esa terminación en la obligación de fertilizar la pensión mensual se haga con carácter retroactivo. 

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