MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la denuncia por delito de injurias a instituciones del Estado presentada por el secretario común del sindicato Manos Limpias contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por sus críticas a miembros del poder sumarial en relación a la aplicación de la reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales, formuladas el pasado mes de noviembre.
El tribunal destaca que las manifestaciones de la ministra están protegidas por el derecho fundamental a la autodeterminación de expresión en un asunto de interés manifiesto y de ahora, y no pueden reputarse como delito.
En un coche, el tribunal señala que “el derecho penal no es, y no debe ser, utensilio apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante. En un Estado demócrata, como sin duda lo es el nuestro, no cerca de el empleo del Derecho Penal para silenciar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer”.
Añade que, “de otro modo, se provocaría un claro objetivo desalentador o desincentivador en relación con la soberano expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquéllas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal”.
CRÍTICA RAZONADA
Para la Sala, las resoluciones que los tribunales dictan en el deporte de la trascendental función pública que tienen encomendada pueden y deben ser objeto de crítica. “Lo deseable, como siempre, es que, muy especialmente cuando procede de aquellos a quienes corresponde el deporte de otras funciones públicas, la misma se formule de modo razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejoramiento de lo que pueda, y deba, ser mejorado. Es lo deseable y es además, seguramente, lo más útil”, subrayan los magistrados.
Sin incautación, insisten en que no es en la competencia penal “donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas”, ya que se prostitución de “circunstancias que dependen de múltiples aspectos, subjetivos y objetivos, (la formación en la materia de quien emite el litigio, su capacidad para comprender la sinceridad sobre la que formula opinión, su personal estilo, la oportunidad de sus manifestaciones, etc.)”.
La Sala declara por otra parte su error de competencia para el conocimiento de los hechos que la denuncia atribuye a Trofeo Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la violencia de apartado, en relación al mismo asunto, al no ser aforada.
El tribunal que ha dictado el coche está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Andrés Palomo, Ana Ferrer, Leopoldo Puente (ponente) y Javier Hernández.
(SERVIMEDIA)19-ENE-2023 15:20 (GMT +1)SGR/clc
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