El Tribunal Supremo ha unificado doctrina fijando que una caída de camino al bar para merendar en horario de trabajo es un montaña profesional. El espantajo lo argumenta en que "se debe entender como una actividad natural de la vida profesional", que no se hubiera producido, de no tener estado trabajando.
El caso estudiado por los magistrados de la Sala de lo Social se remonta a noviembre del 2016, cuando una mujer "sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar", sobre las 18.15. La caída, que interrumpió un repaso de 60 metros, le provocó una incapacidad temporal por la que luego se abrió un expediente, en el que se declaró que el montaña fue profesional y que la responsabilidad era de la mutua correspondiente, Asepeyo.
La mutua, disconforme, llevó el caso a los tribunales para que se considerara la incapacidad "derivada de montaña no profesional". El Tribunal de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió con que "el montaña tuvo puesto con ocasión del trabajo, en la media hora de sándwich que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo". El Tribunal Superior de Equidad de Andalucía confirmó la atrevimiento.
La mutua recurrió delante el Supremo alegando que la presunción de montaña de trabajo exige que éste se produzca en puesto y tiempo de trabajo, pero no en la calle cuando el trabajador no tiene encomendada ninguna actividad. Con el arbitrio pedía que unificara doctrina porque, a su motivo, el Tribunal Superior de Equidad de Asturias había dictado una sentencia en la que se llegaba a otra conclusión en un caso similar, y eran "contradictorias".
En la sentencia, el Supremo entiende que la atrevimiento del TSJ andaluz se apega a la "doctrina correcta". Los magistrados han explicado que "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el montaña ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el alivio cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo".
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes, el tribunal ha incidido en que el hecho de que el puesto en el que aconteció el siniestro no fuera propiamente el puesto de su actividad profesional no altera "la vinculación con el trabajo". "Su salida del centro (...) se debe entender como una actividad natural de la vida profesional que de no estar prestando servicios no se hubiera producido".
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