La sopapo en un directo a una usuaria de Tik Tok, que se hizo vírico, ya tiene castigo. Un supremo de lo Penal de Soria ha condenado a un año de prisión al hombre que asestó ese bofetón a su esposa, cuando la mujer estaba hablando en directo por ese canal con tres jóvenes.
La condena -sin denuncia, en este caso de la víctima- es por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer.
La sentencia impone, encima, al autor de esa sopapo 3 abriles de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de donde se encuentre la víctima (una medida que ya se verá si se cumple, pues la pareja siguen compartiendo casa) y de comunicarse con ella por cualquier medio.
Antiguamente miles de personas
"El perceptible, de una forma pública y notoria agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en notorio"
La enjuiciador estima, una vez valorada la prueba en su conjunto, que “el perceptible, de una forma pública y notoria, delante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en notorio, sin que conste que le causara lesiones, si acertadamente se produjo un maltrato evidente y verdadero”.
La sentencia recoge que en este caso “se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del perceptible como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer”.
La enjuiciador recuerda que “en los delitos de violencia de naturaleza no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión”.
El error reza, sobre este aspecto, que “puntada con el simple hecho de la retransmisión en directo de la sopapo para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal”.
¿Cumplirán el alejamiento?
La sentencia prohíbe al atacante a acercarse a su esposa durante tres abriles; pero la pareja sigue viviendo en la misma casa
Y lo más importante en este caso, dada la reacción de la víctima al negarse a denunciar esa ataque. “El hecho de que la víctima consienta y justifique esa sopapo, no supone que esa ataque no pueda ser castigada”
Y añade la enjuiciador: “En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos”.
En la división de la pena, la magistrada ha tenido en consideración que el hombre “golpeó a la víctima en notorio, delante miles de personas, con la finalidad, encima de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla delante sus amigos y conocidos; impuso su dominación sobre su esposa delante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su ataque; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en notorio”.
Para la enjuiciador “esta conducta merece el maduro reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su extremo mayor, ya que el perceptible no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en notorio.
Y considera los hechos como especialmente graves, pues “al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anticipación a estos hechos, ha recibido dos palizas”.
Publicar un comentario