Seguro que en alguna ocasión te has topado con la circunstancia de organizar la abastecimiento de un trayecto con varias personas. ¿Cuántos coches tenemos que movilizar? Has de retener que en absoluto se debe sobrepasar el linde de ocupación de las plazas homologadas en un transporte.
El número de plazas homologadas consta en la ficha técnica del coche y, en muchos modelos, incluso en los laterales de alguna de las puertas. Porque no es lo mismo que quepan determinadas personas, a que verdaderamente puedan ir a lado. Por ejemplo, algunos turismos no incluyen el asiento central de la parte de detrás como una plaza homologada.
Cumplir con los asientos de ocupación del automóvil es fundamental por razones de seguridad. Si se sobrepasa, alguno o varios pasajeros no irán debidamente sujetos con el cinturón de seguridad, de modo que en caso de suerte las consecuencias podrían ser fatales. Encima, si el transporte excede su peso recomendado, responderá peor a determinadas maniobras. Por si esto fuera poco, esta infracción conlleva una multa.
La multa por exceder la ocupación de plazas homologadas en un coche
El artículo 9 del Reglamento Normal de Circulación apela al transporte de personas e indica que “el número de personas transportadas en un transporte no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio divulgado y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el transporte”.
“Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del transporte que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5. e) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viario, y se procederá a la inmovilización del transporte por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción”, tal y como consta en el Reglamento Normal de Circulación.
De este modo, si el exceso de ocupación del coche es inferior al 50 %, la infracción es leve y conlleva una multa de 80 euros, los cuales tendrá que enriquecer el conductor o propietario del coche. En cambio, cuando el exceso de ocupación aumenta las plazas autorizadas en un 50 %, se alcahuetería de una infracción formal sancionada con 500 euros de multa y la retirada de cuatro puntos. Encima, los agentes de la autoridad procederían a la inmovilización del transporte.
A estas sanciones hay que añadir una multa de 200 euros a cada uno de los ocupantes del coche que no lleven puesto el cinturón de seguridad. A estos incluso se les retirarían cuatro puntos del carné. En caso de que sean menores de vida, la paquete recaería en los adultos responsables de los mismos.
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