Cuenta atrás para la rehabilitación de viviendas

El 81% de los edificios en España se sitúa en un nivel malo o muy malo en términos de emisiones de gases de finalidad invernadero. Si lo que se analiza es la operatividad de su consumo energético, el porcentaje aumen­ta hasta el 84,5%. Unos 5,5 millones de edificios y 9,7 millones de viviendas fueron construidos antiguamente de 1980, año en que se publicó la primera ley española que regulaba unas condiciones térmicas mínimas en la construcción de un edificio. Con este precario estado de la vivienda en España, un estudio conjunto del Consejo Caudillo de Economistas de España (CGE) y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) concluye que “es el momento magnífico para que muchos españoles acometan obras de progreso en la calidad energética de su vivienda”.

¿El motivo? “Nunca ha habido tanto mosca ni tantas ayudas públicas para hacerlo”, asegura Francisco Javier Martín, director normal de Vivienda y Suelo del Profesión de Transportes, Movilidad y Dietario Urbana (Mitma) en remisión a los 6.820 millones de euros que destina el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se repartirán a través de subvenciones y deducciones en el IRPF.

El problema es que, pese a que esas ayudas se aprobaron en el 2021, hay comunidades autónomas que todavía no han puesto en marcha el procedimiento para solicitarlas y las ayudas caducan en el 2023. Queda poco más de medio año para acometer las obras.

Las ayudas caducan en el 2023, por lo que queda poco más de medio año para acometer las obras

Por ello, arquitectos y economistas han pulido una lazarillo con los requisitos que deben cumplir las obras de adecuación de las viviendas para ser beneficiarias de esas ayudas con información y consejos, con el fin de ir adelantando las mejoras con seguridad de poder obtener las ayudas públicas­.

La primera recomendación que realizan es planificar adecuadamente la obra, ya que deben cumplirse ciertos requisitos, sin los cuales no será posible entrar a estos incentivos. Es esencial obtener un certificado energético de la vivienda previo a la realización de las obras expedido por un profesional. La progreso energética necesaria para cobrar las ayudas deberá ser constatada con otro certificado al final del proceso.

Otro requisito esencial es olvidarse del mosca en efectivo, de las propuestas sin IVA y de las facturas sin identificar al prestador del servicio. El plazo de las obras debe resultar registrado a través de maleable de débito o crédito o transferencia bancaria. Además es muy importante tener en cuenta que una misma obra no puede dar oportunidad a más de un incentivo fiscal, por lo que si se quieren aplicar varios se debe realizar obras diferentes por separado.

Los incentivos, tanto para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración como para la progreso de consumo en energía primaria no renovable, pueden aplicarse a viviendas habituales, pero todavía a las que se tengan en arrendamiento para ese mismo uso. En el caso de las reformas de edificios, se pueden disfrutar en el caso de segundas viviendas.

En las obras realizadas por comunidades de vecinos para la progreso energética de servicios comunes, cada vecino podrá desgravarse una parte en función de su cuota de décimo en la comunidad.

Por otro costado, se ha establecido una reducción del IVA del 21% al 10% en las obras de rehabilitación de edificios, pero para poder aplicarla es necesario que el objeto principal de las obras sea la propia edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición o los contratos sean entre promotor y contratista directamente, sin intermediarios.

A la hora de hacer los cálculos del coste y el beneficio de atracar la obra, hay que tener en cuenta que, en contra de la fórmula habitual de Hacienda, en esta ocasión las ayudas están exentas del plazo en el IRPF, es sostener, no incrementan la pulvínulo imponible del beneficiario. Encima, la diferencia entre la subvención y el coste actual de la obra tiene deducciones fiscales en ese impuesto. Por ello, “hay casos en los que el beneficio del contribuyente puede alcanzar hasta el 85% y en situaciones de vulnerabilidad extrema, hasta el 100%”, asegura Valentí Pich, presidente del CGE.

Para obtener beneficios fiscales hay que estrechar un leve de un 7% la demanda de calefacción y refrigeración

Para obtener beneficios fiscales hay que estrechar un leve de un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. En este caso, la deducción fiscal será de un mayor del 20% del coste abonado por el beneficiario, hasta un mayor de 5.000 euros. Un propietario que destine 5.000 euros al cambio de sus ventanas, recibirá 2.000 euros vía subvención y otros 600 euros vía deducción del IRPF, con lo que el economía total será del 52%, ya que el coste actual de la obra se queda en 2.400 euros y el economía asciende a 2.600 euros.

En una inversión anciano para modificar la portada, por ejemplo, se exigirá una reducción del consumo de energía no primaria de, al menos, el 30% y dará derecho a una deducción fiscal del 40% hasta 7.500 euros. En el caso de un contribuyente que destinase 9.000 euros a la reforma, recibiría 3.000 por ayuda y vía IRPF recuperaría otros 2.400 euros, con lo que el coste actual de su reforma sería de 3.600 euros, un 60% menos de la cuantía total auténtico.

Un tercer caso se aplicaría a la reforma en una comunidad de vecinos de un edificio residencial. En este caso no se exige que sean viviendas habituales. La rehabilitación debe abatir un leve del 30% el consumo de energía primaria no renovable. Cada vecino podrá deducirse un 60% de la cuantía abonada para acometer las obras, con un mayor de 15.000 euros en tres primaveras divididos en un mayor de 5.000 anuales. En este caso, si el coste total de la obra sin ayudas fuera de 30.000 euros por vecino, la subvención que recibiría cada uno sería de 18.800 euros y recuperaría a través de la deducción del IRPF otros 6.720 euros. En total, el coste actual quedaría en 4.480 euros, un 85% por debajo del auténtico.

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