Primeras multas para los conductores sin etiqueta que accedan a las Zonas de Bajas Emisiones

Gastado el periodo de sandunga, el Comunidad de Madrid ha comenzado este lunes a multar a los conductores que acceden indebidamente a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

El Consistorio madrileño amplió dos meses la etapa informativa, inicialmente fijada hasta el 1 de marzo, de esta zona con camino restringido “para ofrecer veterano seguridad jurídica” a los ciudadanos correcto a los últimos ajustes realizados en el sistema, ya que “podrían haberse producido sanciones indebidas”.

Así, desde hoy, los turismos con clasificación ambiental A, vehículos diésel matriculados ayer del año 2006 y vehículos gasolina matriculados ayer del año 2000, podrán ser sancionados si acceden o circulan por esta zona de bajas emisiones.

Madrid ZBE entró en vigor el pasado 1 de enero y hasta el 9 de abril inclusive se han remitido 56.653 cartas informativas a los infractores, especificándoles las razones que han motivado su regulación, la plazo prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que habría ascendido la consentimiento.

La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones constituye una infracción profundo desde el pasado 21 de marzo, cuando entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Viario. Así se dispone en los artículos 18 y 76. z3), estableciéndose una consentimiento de 200 euros.

La media de accesos diarios en Madrid ZBE hasta el 9 de abril se situó en 185.843 vehículos, siendo la media de accesos diarios indebidos de 942, un 0,51% del total.

¿Qué es Madrid ZBE?

Madrid ZBE está regulado en el artículo 21 de la Estatuto de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de proteger la vitalidad humana y el medio bullicio urbano en toda la ciudad. Para ello, la Disposición Transitoria Primera contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A desde enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Horizontal

Madrid modificó la norma de movilidad sostenible 

La Vanguardia

¿A qué vehículos afecta?

El calendario de acotación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (ordinario) y 33 (todoterreno) afecta a aquellos vehículos que a plazo 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Comunidad de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior.

Así, desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el camino y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30; desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su camino y circulación incluso por la M-30.

Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su camino y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid; y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende incluso para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de entrada en el padrón del IVTM del Comunidad de Madrid. Desde esta plazo, siquiera podrán consentir ni circular por la caudal los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).

Moto con el distintivo ambiental C de la DGT

Moto con el distintivo ambiental C de la DGT

Gonzalo de Martorell

Excepciones

No están sujetos a estas limitaciones los vehículos que, aun no cumpliendo las condiciones anteriores, sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de polímero de estacionamiento para personas con movilidad limitada (Tepmr), especialmente adaptados o no, siempre que se den de entrada en el sistema de trámite de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva polímero de estacionamiento para personas con movilidad limitada. La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el entrada en el sistema de trámite de accesos de todas las zonas de bajas emisiones: Madrid ZBE y las Zbedep Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Siquiera afecta a los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, menos las limitaciones establecidas para las Zbedep Distrito Centro y Plaza Elíptica) ni a los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la reglamento correspondiente (Reglamento de Vehículos Históricos).

Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones en la zona interior de la M-30 (menos las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos hasta el 1 de enero de 2025 los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.

A partir del 1 de enero de 2025, exclusivamente podrán consentir aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad limitada, siempre que figuren de entrada en el sistema de trámite de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva Tepmr.

Por otro banda, incluso podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Verdadero Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Incluso están exentos los vehículos de emergencias (acabamiento de incendios) y fuerzas armadas.

Post a Comment

Artículo Anterior Artículo Siguiente