La Conciencia ha agradecido por primera vez la cuna española a una último de siete primaveras nacida en Marruecos durante el tránsito migratorio en torno a la península de su religiosa camerunesa, arribada en patera tras ocurrir poliedro a luz "sin subvención de personal médico" en el país magrebí.
Su historia se remonta unos primaveras detrás cuando, tras desasistir Camerún, su religiosa llegó a Marruecos grávida y en situación ilegal, por lo que se vio obligada a dar a luz en una casa particular y tras el nacimiento no acudió a las autoridades locales "por miedo a que la separaran" del bebé.
La Audiencia de Gipuzkoa adopta ahora esta audacia, en una sentencia que confirma una resolución aludido de un curia de lo civil easonense, para evitar que la último "permanezca en el contorno de la apatridia", atendiendo a las especiales circunstancias del caso, así como al "interés superior del irreflexivo consagrado en las normas internacionales y nacionales".
La religiosa inició el proceso migratorio desde Camerún
Con su sentencia pionera, la Audiencia pretende evitar incluso que la pupila quede "en situación de desigualdad" respecto a otros menores y que padezca una "merma significativa" de sus derechos "básicos y fundamentales" como el derecho a la educación, entre otros. Junto a tener en cuenta que la último, a pesar de estar escolarizada, no disponía de una maleable sanitaria ni estaba empadronada, y tan siquiera podía realizar actividades extraescolares.
Una audacia en hilera con la ya adoptada en octubre de 2021 por un enjuiciador de la asiento cordobesa de Montilla, que sentó otro precedente en la problemática de los menores apátridas al autorizar la inscripición en el registro civil de una bebé nacida en Argelia, hija de otra religiosa camerunesa en tránsito.
La historia de la pequeña ahora de cuna española, que desde agosto de 2018 reside en San Sebastián, es popular a la de otros muchos menores en situaciones similares y podría servir ahora de precedente.
Infracción de los derechos fundamentales
Tras dar a luz en Marruecos, esta religiosa continuó en patera su camino "irregular" en torno a España hasta montar en mayo de 2018, paradójicamente, incluso a la asiento de Montilla, donde tanto la mujer como la pupila permanecieron empadronadas tres meses y obtuvieron sendas tarjetas de subvención sanitaria.
Luego, en el situación de un software de Cáritas, religiosa e hija se desplazaron a San Sebastián, ciudad en la que volvieron a empadronarse si admisiblemente, tras caducar esta documentación provisional la migrante no pudo renovarla al incumplir la pupila los requisitos necesarios.
Esta circunstancia llevó a la religiosa a iniciar un penoso periplo burócrata y jurídico alegando la violación de los "derechos fundamentales" de su hija, que no podría lograr a la sanidad pública española, escolarizarse con normalidad, solicitar becas de estudios, adicionalmente de negársele sus derechos a la "cuna", a la "intimidad personal y común" y a la vida privada.
En un callejón sin salida
Todo ello posteriormente de constatar la imposibilidad de que la último pudiera alucinar a Marruecos o Camerún para realizar "ningún de los trámites" que le solicitaba el país de la religiosa para poder regularizar su situación, ya que la error de cuna y documentación identificativa de la pupila le impedía "cruzar cualquier frontera".
Sin perjuicio adicionalmente de que las autoridades marroquíes pudieran intervenir en el caso, poliedro que "no es posible demostrar" con ningún documento que la último haya nacido allí.
Una situación resuelta ahora por la Audiencia de Gipuzkoa que reconoce la cuna española de la pupila en una sentencia que, no obstante, aún puede ser recurrida frente a el Tribunal Supremo.
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