Despedido un empleado teletrabajando por tomarse "demasiados descansos" durante su jornada

El teletrabajo es cada vez más global en las empresas, sobre todo posteriormente de la pandemia, que obligó a miles de empleados a trabajar desde sus casas. Muchos no sabían ni qué era ayer de la covid, ahora se ha convertido en una de las modalidades más codiciadas por la plantilla. Y es que el trabajo remoto ha permitido una viejo conciliación corriente y la profesional. Pero una cosa es que se puedan realizar pequeñas tareas domésticas y personales, y otra adecuadamente distinta es que el empleado se tome demasiados descansos.

El Tribunal Superior de Ecuanimidad de Castilla y Arrojado ha avalado el despido de un trabajador que según la empresa se tomaba demasiados descansos a lo desprendido de la caminata profesional. Lo novedoso de este caso es que con esta sentencia, la jurisprudencia ha respaldado por primera vez la monitorización extrema como método de control de los trabajadores, ya que la compañía en cuestión le había monitorizado y auditado las llamadas para valorar su productividad.

Trabajo en remoto

¿Qué significa "descansar demasiado"?

Una mujer haciendo teletrabajo en su casa

Una mujer haciendo teletrabajo en su casa

Josep Albufera / Shooting / Colaboradores

El profesional despedido, que ejercía de teleoperador, comenzó a trabajar en remoto en marzo de 2020, a causa de la pandemia, como todo el mundo. Al límite de unos meses, el empleado firmó un acuerdo con la empresa que recogía que tenía derecho a 10 minutos de alivio ordinario durante su caminata diaria, a siete u ocho pausas visuales de cinco minutos por hora de trabajo y, de forma fantástico, a dejar de atender el teléfono para hacer llamadas pendientes o gestiones con algún cliente.

El acuerdo igualmente contemplaba que la empresa se guardaba el derecho de monitorizar y auditar las llamadas del profesional para valorar su productividad. En septiembre de 2021, la compañía le comunicó que estaba despedido por sobrepasar ampliamente los tiempos de alivio estipulados en el pacto. Previamente, la empresa ya le había ducho en varias ocasiones sobre su conducta, pero el trabajador siguió con la misma aspecto.

Las condiciones

10' de alivio durante su caminata diaria y 7 u 8 ocho pausas visuales de 5' cada hora

Despedido un empleado teletrabajando por tomarse "demasiados descansos" durante su jornada Video

¿El teletrabajo ha venido para marcharse? | Pablo Foncillas

El trabajador denunció a la empresa por despido improcedente, pero el Tribunal de lo Social nº1 de Salamanca, sin bloqueo, consideró que el despido sí era procedente. "Resulta evidente que la conducta del actor constituye una desobediencia sancionable, pues pese a los reiterados requerimientos por la empresa para que disminuyera sus tiempos de alivio y sobre todo solicitara la debida autorización, persistió en su aspecto”, dice uno de los magistrados.

En este caso, el TSJ razona que la conducta del recurrente constituye una desobediencia sancionable, ya que a pesar de los reiterados avisos realizados por la compañía para que el empleado redujese considerablemente sus tiempos de pausa y sobre todo que peticionara la debida autorización, el mismo persistió en su aspecto.

Mecanismos de control

¿Es reglamentario que tu empresa monitorice tu equipo de trabajo? 

Un hombre trabaja desde su domicilio

¿Es reglamentario que tu empresa monitorice tu equipo de trabajo? 

Emilio Naranjo / EFE

Algunas empresas utilizan mecanismos de control para atender los dispositivos de sus empleados y comprobar que están trabajando y no dedicando su tiempo a otras funciones. El incremento del teletrabajo ha provocado que muchas apuesten por una vigilancia electrónica del trabajado. Para ello, adquieren software especializado que contabiliza cada segundo que se pasa delante de su ordenador, aunque esté en su casa. Sin bloqueo, ¿te has preguntado nunca si tu director puede monitorizar tu ordenador? ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

Según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el patrón podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Por lo tanto, la empresa puede ingresar a tu ordenador o a los equipos o dispositivos que pongan a tu disposición para trabajar, como el ordenador o el móvil de la empresa.

No obstante, eso no quiere aseverar que tu director pueda hacer cualquier cosa para vigilarte, sino que tiene que respetar la intimidad y la privacidad del trabajador. 

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