El Tribunal Superior de Honradez de Catalunya (TSJC) ha arreglado al Tarea del Interior que indemnice con 500 euros a un agente de la Policía Franquista destinado en Catalunya por los "daños morales" causados al denegarle el permiso de amamantamiento porque aún no había completado el de paternidad.
Así lo ha decidido la sección cuarta de la sala contencioso-administrativa del detención tribunal catalán en una sentencia, a la que ha tenido ataque Efe, en la que estima el medio interpuesto por el agente y reconoce su derecho al permiso de amamantamiento y a que el Tarea le indemnice con 500 euros por los "daños morales".
El agente estaba destinado en Catalunya desde enero de 2020, si perfectamente su mujer y su hija, nacida en junio de ese año, residían en Las Palmas de Gran Canaria.
Tras el origen de su hija, el 2 de junio de 2020, el policía disfrutó parcialmente durante 4 de las 12 semanas (ahora son 16) del permiso de paternidad, hasta el 29 de junio de 2020.
Tras el origen de su hija, disfrutó parcialmente durante 4 de las 12 semanas del permiso de paternidad
Meses luego, el 2 de marzo de 2021, solicitó el resto de semanas pendientes del permiso de paternidad, si perfectamente la Dirección Militar de la Policía lo desestimó.
El agente recurrió esta audacia por vía legislativo, en presencia de lo que finalmente, en junio de 2021, la Dirección Militar de la Policía rectificó y le concedió las semanas pendientes del permiso de paternidad.
Al denegarle inicialmente las semanas restantes del permiso de paternidad, el agente asimismo pidió el 2 de marzo que le concedieran los días de amamantamiento, que la Dirección Militar de la Policía asimismo rechazó, al considerar que no había completado las doce semanas preceptivas de su permiso como progenitor.
Se vio "en la obligación" de acogerse a una excedencia por cuidado de hijos, sin retribución alguna
El agente, representado por el abogado Javier Aranda, del despacho Aranda, Melgar & Tasies, recurrió en presencia de el TSJC para denunciar los "daños morales" sufridos al denegarle el permiso de amamantamiento, lo que le privó de compartir con su hija un determinado tiempo en sus primeros primaveras de permanencia, "lo que comporta un padecimiento que no es recuperable".
Por otra parte, el policía recalcó que se vio "en la obligación" de acogerse a una excedencia por cuidado de hijos, sin retribución alguna, para poder estar con su hija, a partir del 16 de marzo de 2021.
Esgrime el agente
La denegación "incorrecta y artificiosa" de la segunda parte del permiso de paternidad "no puede servir para avalar" el rechazo al disfrute de la amamantamiento
Según argumentó el agente, la denegación "incorrecta y artificiosa" por la que la suministro desestimó la concesión de la segunda parte del permiso de paternidad "no puede servir para avalar" el rechazo al disfrute de la amamantamiento, ya que tenía derecho a los dos.
En el proceso legislativo, la Jurisprudencia del Estado se posicionó a amparo de que se reconociera el derecho del agente a disfrutar del permiso de amamantamiento, pero rechazó que se le indemnizara por daño honesto, al sostener que no había acreditado el "padecimiento o daños y perjuicios" que le causó la denegación.
El TSJC concluye que el agente tiene derecho a ser indemnizado ya que "difícilmente" se puede acreditar la existencia de perjuicios
Por el contrario, el TSJC concluye en su sentencia, que se puede acudir, que el agente tiene derecho a ser indemnizado, ya que "difícilmente" se puede acreditar en un caso así la existencia de perjuicios.
"Si en militar la concesión del permiso debería convenir para reputar el eventual perjuicio honesto de la denegación, y sin olvidar la distancia, la excedencia y las denegaciones previas, la Sala juzga que, aspecto la magnitud de la cuantía solicitada (500 euros), es procedente su concesión", señala la resolución.
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