En la coetáneo código española existen diferentes modalidades de despido. Una de ellas es la del despido objetivo, que es aquel en el que la compañía encuentra razones recogidas en la ley para prescindir de un empleados, sin que se haya producido ningún incumplimiento del entendimiento. Aunque, eso sí, ello no la exime de abonar la indemnización de 20 días por año trabajado con un mayor de 12 mensualidades.
Despido
Las causas de este tipo de despidos no suelen estar motivadas por un mal rendimiento del empleado. De hecho, para acogerse al despido objetivo, una empresa puede hacerlo por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas. En cualquier caso, para que el despido se considere objetivo, el patrón deberá cumplir con una serie de requisitos. De lo contrario, podría ser considerado improcedente.
¿Se puede impugnar el despido objetivo?
La respuesta rápida es que sí, sí se puede impugnar el despido objetivo. Según la legislatura española, el empleado cuenta con 20 días hábiles para poder impugnar el despido desde el momento en el que reciba la notificación del mismo. En el caso de los despidos objetivos, los trabajadores deben aceptar el anuncio con un ganancia de 15 días ayer del término del entendimiento. Así, desde el momento en el que se recibe esta notificación es posible impugnar el despido.
El primer paso para arrostrar a agarradera esta impugnación es interponer la conocida como papeleta de conciliación para apañarse un acuerdo con la compañía, poco que evitaría los trámites judiciales y ahorraría tiempo y capital a ambas partes. Sin secuestro, en caso de que no se produzca el acuerdo, se debe acogerse a la Jurisprudencia e interponer una demanda. Una vez que el prudencia se celebre, será el enjuiciador quien especifique si el despido es procedente, improcedente o ineficaz.
¿Cuándo se debería impugnar un despido objetivo?
El despido objetivo se puede impugnar siempre que no se cumplan los requisitos que aparecen interiormente del Estatuto de los Trabajadores. Entre los requisitos que la empresa debe cumplir se encuentra la notificación por escrito 15 días ayer a la consumación del despido; una alegato clara del motivo del mismo y abonar una indemnización de 20 días por cada año trabajado hasta un mayor de las 12 mensualidades.
Si cualquiera de estos requisitos no se cumple, porque la carta ha llegado con 12 días de ganancia o la indemnización no es la correcta, el trabajador contará con un ganancia de 20 días para impugnar el despido. Primero por esa vía conciliadora para apañarse el acuerdo con la empresa y, de no ser así, entonces acogerse a la equidad ordinaria para interponer la ya mencionada demanda legal.
Por ejemplo, si realizamos el cálculo de la indemnización y esta no es correcta, entonces se debería interponer una papeleta de conciliación para tratar de solucionar el conflicto con el patrón. Es probable que se recalcule la diferencia y se abone esa cantidad de forma correcta y no se tuviera que ir a la vía legal. Pero, en caso de que no haya acuerdo, entonces el trabajador tiene la vía dura de interponer una demanda.
¿Es necesario contar con un abogado laboralista ?
Para el primero de los casos, el de interponer una papeleta, no sería necesario, pero sí es muy recomendable. En la mencionada papeleta hay que detallar los puntos en los que el patrón no ha cumplido los requisitos para que el despido sea objetivo. De esta guisa, es recomendable que esta actividad la haga un laboralista.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes y se debe poner una sentencia legal, entonces será necesario contar con un abogado para que realice este trámite y se encargue del caso. Así las cosas, se puede determinar que el despido objetivo se puede impugnar, siempre y cuando el patrón no haya cumplido con los requisitos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores.
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