Agosto sigue siendo el mes estimado por la mayoría de ciudadanos para sus recreo estivales. De hecho, es el que concentra el decano número de desplazamientos de larga distancia del año -las previsiones de la DGT indican que estos días se realizarán 6,9 millones-. En esta época, es frecuente cruzarse con coches cargados hasta hacia lo alto con todo tipo de objetos. Y es que algunas familias parece que vayan a mudarse de casa en oportunidad de ir a sobrevenir unos días de turismo en un nuevo destino o de refrigerio en su segunda residencia.
Con tanto ajetreo es probable que una vez el conductor se monte en su asiento para comenzar el delirio se fije que no ve absolutamente cero a través del retrovisor central porque la retrato trasera está oculta tras la montaña de maletas. Un hecho que traerá como principal consecuencia que la conducción sea más incómoda pero, ¿puede terminar igualmente con una multa?
El artículo 19 del Reglamento Caudillo de Circulación regula los aspectos relacionados con la visibilidad en el automóvil: “La superficie acristalada del transporte deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule”. Así pues, la persona que maneja el volante debe poder ver aceptablemente lo que acontece a su en torno a, incluyendo la parte trasera.
Sin retención, se puede obstruir la visión a través de la cristal posterior, siempre y cuando se cumpla lo que establece el Reglamento de Vehículos respecto a los retrovisores que debe equipar el coche en el caso de que el central quede inhabilitado por alguna circunstancia -por ejemplo, el exceso de carga-.
Así, será imprescindible que el transporte cuente con dos espejos exteriores (izquierdo y derecho), cuando el interior esté inutilizado. Esto no debe suponer ningún problema, ya que la mayoría de turismos equipan de serie retrovisores en uno y otro lados, aunque tan solo estén obligados por norma a sobrellevar el izquierdo y el central.
Por otro costado, hay que tener en cuenta que si los agentes de tráfico consideran que el transporte en cuestión presenta “deficiencias que constituyan un peligro especialmente dificultoso para la seguridad viario” podrán inmovilizar el automóvil amparándose en el artículo 104 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viario.
Por lo tanto, se puede circular de modo reglamentario sin ver a través de la retrato trasera, aunque no es aconsejable hacerlo, ya que si se reduce la visibilidad igualmente disminuye la seguridad. Sin retención, conviene conocer cuál es la mejor modo de colocar la carga en la parte trasera del automóvil para no poner en peligro a los ocupantes en aquellas situaciones excepcionales en las que no haya alternativa.
Si los bultos sobrepasan la bandeja de separación es recomendable utilizar una red o unas barras que cumplan con esa función. Para ello será importante que la carga más ligera sea la que se coloca en ese espacio superior, tal y como indica la Dirección Caudillo de Tráfico (DGT). Y no es en vano, pues cuando el equipaje no está aceptablemente sujeto puede convertirse en un auténtico peligro en caso de azar o frenada brusca.
Atendiendo a los datos de la DGT, un objeto puede entrar a multiplicar su peso por 40 o 50 en un choque circulando a tan pronto como 50 km/h. Así, si una bolsa de 5 kg sale disparada e impacta contra una de las personas que viajan interiormente del habitáculo, lo hace con una fuerza superior a los 200 kg, lo que puede provocar lesiones muy graves. Encima, la ley prevé multas de 200 euros por “conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída”.
Desde el Verdadero Automóvil Club de España (RACE) se apuntan una serie de consejos para sujetar los bultos correctamente. Por ejemplo, seguir los objetos más pequeños interiormente de cajas que estén retenidas, no derrumbar los asientos traseros del todo, o que la carga no llegue hasta la parte delantera del habitáculo, una energía habitual cuando se transportan esquís u otros utensilios similares.
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