Los ingresos procedentes de las actividades reguladas de las empresas energéticas en España y los de sus negocios en el extranjero no se tendrán en cuenta para calcular el conocido como impuesto sobre “los beneficios caídos del firmamento”, aunque la estatuto española lo que gravará serán los ingresos y no los beneficios.
Unos ingresos que tras lo pasado este jueves en el Congreso quedarán muy recortados respecto a la redacción original de la norma presentada por el Gobierno. La Comisión de Asuntos Económicos del Congreso ha consentido por unanimidad dos enmiendas transaccionales del PNV y PDeCAT para que, en el ámbito del impuesto energético, se excluya del cuantía neto de la emblema de negocio el correspondiente a las actividades reguladas y que el impuesto se aplique solo a la actividad que las empresas desarrollen en España.
El acuerdo al que ha llegado todo el curva parlamentario este jueves, supone que la tasa extraordinaria del 1,2% que se aplicará a los ingresos de las energéticas no recaerá sobre los beneficios que obtengan del negocio que supone el mercado regulado. Es proponer, en el mercado eléctrico los procedentes de los más de 10 millones de clientes que están en el conocido como PVPC. En el caso del gas, los que se deriven de los clientes acogidos a las diferentes tarifas de extremo procedimiento (TUR) y los negocios de gas licuado (GLP) envasado y GLP por canalización.
Todavía quedará fuera del impacto de nuevo tasa los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de engendramiento con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos lo ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho financiero, respectivamente.
Con este cambio de perímetro se volatilizan todavía las previsiones de cuestación que el Gobierno había estimado para este impuesto que, en un principio, estaban en 2.000 euros al año durante los dos primaveras que estaría en vigor.
En cualquier caso, las energéticas ya habían despabilado de que ese era un cálculo excesivamente entusiasta y las dos grandes, Endesa e Iberdrola anunciaron en las últimas presentaciones de resultados que el nuevo impuesto podría suponerles un impacto cercano a los 400 millones de euros anuales.
Finalizado el período de aplicación, en 2024 se hará una evaluación de la misma y en función de su resultado, se planteará la posibilidad de que se mantenga como un tasa permanente, según el acuerdo pactado entre el Gobierno y Bildu, que todavía contempla que sean las comunidades forales las que en el futuro puedan resolver estos impuestos de forma directa.
Asimismo, se han consentido las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos para que se considere operadores principales en los sectores energéticos a las empresas que se dediquen a actividades de petróleo, gas natural o minería de carbón, entre otras; y que generen al menos el 75% de su comba de negocio en torno a la extirpación, minería o refinado de petróleo.
En el texto final está previsto que se vote en Pleno la próxima semana, e incluirá a su ven el tasa a las entidades financieras y todavía un nuevo impuesto doméstico a las grandes fortunas, que gravará a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan proyectar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.
Este tasa será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
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