Con los 13 autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante que hoy ha entregado a conocer el Tribunal Superior de Razón de la Comunitat Valenciana, ya son 15 los asuntos en los que la Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado penas por delitos contra la integridad sexual en aplicación de la reforma del Código Penal determinada por la Ley Orgánica 6/22, conocida como ley del 'solo sí es sí'.
Y en dos de ellas la reducción lleva aparejada la exención inmediata del condenado, al deber cumplido ya el tiempo de prisión fijado tras la revisión ordenada por los magistrados.
Este segundo utilitario de excarcelación afecta a un hombre condenado el 17 de diciembre de 2013 por un delito de ataque sexual con penetración
Este segundo utilitario de excarcelación afecta a un hombre condenado el 17 de diciembre de 2013 por un delito de ataque sexual con penetración, con la circunstancia perjuicio de parentesco por ser la víctima esposa o mujer del asaltante.
La anciano parte de las revisiones se han dictado en la Sección 7ª de la Audiencia de Alicante, que tiene su sede en Elx, seis de las trece que ha comunicado hoy el TSJCV, pero asimismo se han producido rebajas de condena en las secciones 2ª (5 asuntos), 3ª y 1ª, con un caso en cada una.
En el caso en el cual se produce la anciano reducción de condena, de cinco a dos abriles de prisión, la exposición de razonamientos jurídicos de los magistrados de la Sección 2ª señala que "la pena prevista en el tipo penal, teniendo en cuenta la continuidad delictiva, estaba comprendida entre los 5 y los 10 abriles de prisión, por lo que la pena impuesta constituía el insignificante reglamentario".
"Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre", prosigue el escrito, "la conducta por la que fue condenado el penado viene sancionada en el art. 178 y 180.1.6 del Código Penal que dispone: "1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ocho abriles para las agresiones del artículo 178.1...: 6. Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la asesinato o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis".
"Procede la revisión de la sentencia y de la pena impuesta al penado como autor de un delito de ataque sexual agravada, por ser la norma contemporáneo mas benévolo para el reo", argumentan los magistrados en un caso que reduce la pena de 5 a 2 abriles
"De conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal", concluyen los magistrados, "por el cual tendrán emoción retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena, en el presente caso procede la revisión de la sentencia y de la pena impuesta al penado como autor de un delito de ataque sexual agravada, siendo la pena a imponer la de dos abriles de prisión, por ser la norma contemporáneo mas benévolo para el reo".
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