El Senado ha ratificado hoy la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), por 140 votos favorables, 107 en contra y 7 abstenciones, y con las enmiendas aprobadas que establecen plazos de transición para la acoplamiento de la nueva ley. Luego de este trámite, regresará al Congreso de los Diputados donde se votará, previsiblemente a finales de la próxima semana, y entrará en vigor 20 días luego.
Al final del debate, el ministro Joan Subirats ha agradecido el trabajo de los grupos que ha permitido "acrecentar las lógicas de transición de una ley de esta envergadura, acompasando esta transición a los ritmos de financiación que son imprescindibles y siendo conscientes de que no podemos extender en demasía estos plazos para evitar que, de hecho, la ley se paralice".
En su opinión, el tesina de ley permite afrontar “grandes retos que tenemos planteados como sistema”, como la “democratización en el camino”, donde reconoció que “sigue habiendo problemas”; la internacionalización (31 universidades en redes europeas); la formación a lo espacioso de la vida y las microcredenciales y la transferencia de la investigación, donde el ministro además reconoció “déficits significativos".
Las enmiendas presentadas es una nueva disposición transitoria en relación a las convocatorias de los concursos para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antiguamente del 31 de diciembre de 2023, de modo que estas podrán regirse ahora por la legislatura válido antedicho a la LOSU.
Subirats
El tesina de ley permite afrontar “grandes retos" como la democratización, la internacionalización, la formación a lo espacioso de la vida y la transferencia de la investigación
Asimismo se ha ratificado la añadidura de otra disposición transitoria para la acoplamiento del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente, aplicándose a partir del inicio del curso 2024-2025; y una modificación pedida por Junts sobre la acoplamiento de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador sindical.
Una de las novedades de la ley es el registro de diversas figuras de carácter sindical, no funcionarial. Comunidades como Catalunya y País Vasco ya habían franco la puerta a la vía sindical. Una vez aprobada la ley, el Gobierno deberá desplegar su progreso normativo y las comunidades autónomas modificar sus respectivas legislaciones.
La ley establece criterios para terminar con la precarización sindical y para estabilizar el personal con medidas que tienen el objetivo de atenuar el gran estropicio de los últimos abriles del sistema universitario, con insuficiencia presupuestaria y envejecimiento de plantillas (el 53% se jubilará en 8 abriles).
Entre otros aspectos prevé acortar la carrera académica respecto al proceso flagrante, más espacioso en algunos tramos y con un detención porcentaje de profesorado temporal y mal pagado, acumulado desde la crisis económica de 2008, y convertir en permanentes a miles de trabajadores. El objetivo es que la temporalidad baje del 40% flagrante al 8%, el tope mayor para las administraciones públicas.
Catalunya y País Vasco ya tenían desarrolladas figuras laborales propias
No obstante, ello plantea una problemática en universidades con adhesión proporción de asociados, como Catalunya. "Las condiciones han obligado a las universidades a contratar una cantidad de profesores asociados muy superior al ideal", explica Miquel Soriano, vicerrector de la UPC. La LOSU, continúa, no tiene en cuenta este punto de partida, y la reducción de su capacidad docente máxima (de 180horas al año a 120h/año) supone un problema considerable, a su pleito. "Sin ir más allí, en la UPC, para impartir el mismo barriguita de clases que están impartiendo los asociados actuales, se requiere la contratación de 350 profesores asociados adicionales", afirma.
La reforma universitaria prevé una doble vía contractual, la funcionarial y la sindical, con la posibilidad además de contratar a profesores de prestigio internacional. El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, al 51% de la plantilla, un objetivo que provocará reajustes en Catalunya, al exceder esa proporción.
El profesorado universitario funcionario pertenecerá al cuerpo de profesores titulares y al de catedráticos. Tendrán plena capacidad docente e investigadora. Deberán acreditarse por la Aneca.
El profesorado contractual tendrá el título de profesores permanente sindical (con la LOU, contratados doctor). En Catalunya, el profesorado contratado doctor se dividió en profesores agregados y catedráticos.
En la contratación temporal, establece figuras como las de ayudante doctor, asociados, sustitutos (nueva), eméritos, visitantes y distinguidos. En la permanente, agregados y catedráticos, que equivalen a los titulares y catedráticos funcionariales.
Ayudante doctor/ maestro: Abre las puertas de la carrera académica a través de la vía contractual y permite lograr después a categorías superiores con pacto indefinido. Es como un profesor en formación con un pacto a tiempo completo, con competencias en docencia e investigación. Mayor 6 abriles. Deberán realizar, en el primer año de pacto, un curso de formación docente original cuyas
características serán establecidas por la universidad. Mayor podrán dar 180 horas de clase por curso purista, de forma que esta actividad sea compatible con tareas de investigación que necesitará para su futura confirmación.
Antiguamente, para presentarse a una plaza de esta categoría debía obtenerse un noticia previo conveniente de una agencia de calidad autonómica, adicionalmente de tener la memoria doctoral. Ahora ya no se necesitará ese noticia de entrada para que una universidad contrate a un profesor, pero en 3 abriles sí debe acreditarse.
Asociados:
El profesorado asociado es un profesional que aporta a los estudiantes su experiencia sindical y conocimientos adquiridos a través de su trabajo. Puede desarrollar tareas docentes hasta un mayor de 120 horas lectivas (antiguamente 180 horas) por curso purista, indemne los sanitarios. Su pacto es indefinido.
Sustitutos:
Selección mediante los procedimientos de concurso manifiesto, pudiendo establecerse bolsas de empleo. La duración del pacto se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justifiquen.
Emérito: son profesores jubilados, vía funcionario o sindical, que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad. Contribuyen desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación. Los estatutos definirán el camino, las funciones y la duración.
Visitante: Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus estatutos y internamente de sus previsiones presupuestarias, profesores visitantes. El pacto tendrá una duración máxima de dos abriles, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo.
Distinguidos: Las universidades podrán contratar a docentes e investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente. Podrán desarrollar tareas
docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso purista.
Publicar un comentario