El debate sobre el coste del despido ha saltado de nuevo a la palestra posteriormente de que la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, se haya mostrado dispuesta a gravar la indemnización por despido improcedente. Una cuestión sobre la que se aplazamiento que se posicione próximamente el Comité Europeo de Derechos Sociales tras la demanda interpuesta por los dos principales sindicatos. Una resolución que podría destapar la puerta al concepto que desde hace un tiempo Díaz plantea introducir en la fuero española: el “despido reparativo o restaurativo”.
Pero ¿en qué consiste este nuevo maniquí de indemnización? Según explicó la ministra en unas jornadas de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) celebradas a finales de octubre, el “despido reparativo o restaurativo” se cimiento en calcular el precio de la indemnización en función de la situación personal y profesional del trabajador. Así, “será diferente en atención al impacto que el despido pueda tener en las personas”.
Una persona pasa al banda de una Oficina de Empleo en Madrid (España)
Partiendo de esta pulvínulo, a la empresa debería salirle más caro echar sin causa justificada a una persona trabajadora de 50 primaveras que a otra de 24 primaveras, con más posibilidades de encontrar un nuevo empleo. La ministra considera que la norma flagrante no presta demasiada atención a la perduración de los trabajadores afectados por un despido improcedente. Asimismo, considera que el problema del desempleo radica “en los mayores de 45 primaveras”, un colectivo con más de un millón de parados.
En su intervención de ayer en el Congreso, en la que reafirmó que “el despido es demasiado de ocasión” en España, la ministra se comprometió a modificar la indemnización si el Comité Europeo de Derechos Sociales determina que hay un incumplimiento de la Carta Social Europea. Un tratado que en su artículo 24 establece que “todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido”. De hecho, algunas sentencias recientes se basan en este artículo, y en lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la Estructura Internacional del Trabajo (OIT), para ampliar a más de 33 días por año trabajado las indemnizaciones de algunos empleados.
Reivindicaciones
¿Qué piden los sindicatos al Comité Europeo de Derechos Sociales?
El pasado mes de marzo UGT presentó delante el Comité Europeo de Derechos Sociales una demanda contra España por las bajas cuantías de las indemnizaciones por despido, que en el caso de los improcedentes es de de 33 días por año trabajado con un linde de 24 mensualidades. Una situación que denunció más tarde igualmente CC.OO. delante el mismo entraña. Carlos Gutiérrez, responsable de estudios y formación de este sindicato, considera que la regulación del despido sin causa “ni repara ni disuade a las empresas de su utilización” y pide a Yolanda Díaz más concreción sobre su propuesta. El sindicato reclama que se adopten una serie de medidas para conseguir que la indemnización por despido improcedente se pulvínulo en un maniquí “restaurativo” y “disuasorio”.
En este sentido, ve necesario restaurar los salarios de tramitación, aquellos que el patrón debía abonar anteriormente a la reforma del 2012 desde que rescindía el anuencia del trabajador hasta que un tribunal dictaba si el despido era reglamentario o no. Asimismo, reivindica que los tribunales tengan la opción de ordenar la readmisión de los trabajadores. “Ahora mismo esto solo se produce en determinadas causas, como despidos nulos, pero queremos que se establezca en otras muchas situaciones”, explica Gutiérrez.
Adicionalmente, considera que la indemnización de 33 días por primaveras trabajados no repara en determinados casos la pérdida del empleo. Esto puede suceder “cuando los contratos son de muy corta duración y, por consiguiente, la indemnización es muy depreciación”, aunque igualmente hay otros supuestos en que la cuantía sigue siendo insuficiente para el sindicato. Por ejemplo, en los casos en los que un trabajador ha sido víctima de un fraude por parte del patrón “porque estaba contratado como temporal cuando tenía derecho a ser indefinido”, o delante situaciones de ofuscación o alcaldada u otro tipo de daños.
Publicar un comentario