El Supremo considera que un 23,9% de interés en las tarjetas 'revolving' no es usura

El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha establecido por primera vez un criterio para determinar qué es especulación en las controvertidas tarjetas bancarias 'revolving', en las que el heredero contrae al realizar operaciones un préstamo por lo genérico a tipos que rondan el 20%. El tribunal ha tomado esta valor porque hasta ahora no había un "criterio lícito" acerca de cuándo se produce el demasía y porque hay "exigencias de predictibilidad" frente a la "litigiosidad en masa" que ha generado este producto.

Su valor es que la especulación comienza cuando el interés constante supera en seis puntos porcentuales el tipo medio del mercado para las tarjetas de crédito conforme a los datos que mensualmente publica el Lado de España. En el caso analizado, el cliente había contratado una plástico revolving al 23,9% TAE en un momento, en el 2004, en el que el préstamo medio se situaba en el 20%, con lo que su queja queda desatendida.

Tras fijar el critero, el Supremo desestima, internamente de este mismo caso, un arbitrio de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial en la que se daba la razón a la entidad financiera y no se consideraba usurario un préstamo vinculado a una plástico de crédito Visa emitido por Barclays Bank al 23,9% TAE. La entidad cedió el crédito a la firma Hado Receivable, que fue la que demandó al cliente e inició el proceso.







No es lo mismo un crédito al consumo que el asociado a una plástico bancaria

En un primer momento, un chancillería de primera instancia consideró usurario el préstamo por pasar con creces el de los créditos al consumo. Sin bloqueo, la Audiencia Provincial rechazó este criterio porque no es lo mismo un crédito al consumo que un crédito de plástico bancaria: mientras los primeros se han situado en los últimos diez primaveras entre el 6% y el 8% de media, los de las tarjetas han oscilado entre el 17% y el 22%. El Supremo da por bueno este argumento y considera que el interés pactado no es "notablemente superior".







El origen de especulación sigue siendo similar ahora: 23,99%

Si el 23,9% constante en el caso analizado por el tribunal no es especulación a la perspicacia de los intereses de 2004, siquiera sería ahora. Las estadísticas del Lado de España muestran que en diciembre del 2022 el tipo medio para estas operaciones con tarjetas 'revolving' se situaba en el 17,99%, de modo que la especulación comenzaría en la hogaño seis puntos por encima, precisamente a partir del 23,99%.

Un consumidor medio haría mejor en la hogaño en evitar la plástico 'revolving' y solicitar un préstamo al consumo, que en diciembre alcanzaba un tipo medio del 7,13%. La diferencia con respecto a las 'revolving' es uno de los motivos que ha animado en los últimos primaveras a muchos consumidores, despachos de abogados y plataformas a denunciar contra los bancos por este producto.







Los bancos dicen que el producto sigue siendo válido, pese a sus riesgos

Desde la Asociación Española de Banca (AEB) no entran a valorar la sentencia conocida hoy, pero sí recuerdan su posición oficial al respecto, según el cual los pronunciamientos judiciales no cuestionan la validez de estos productos comerciales, que son diferentes de la financiación tradicional al consumo y están sujetos a decano incertidumbre por las mayores dificultades para el recobro en caso de impago.

A mediados del año pasado, el Supremo ya dio un paso importante al establecer, en el examen de una demanda de 2006, que el criterio para fijar la especulación no debía ser en ningún caso los préstamos al consumo, sino los asociados a las tarjetas de crédito. En la sentencia de hoy, afina el criterio para establecer los seis puntos de diferencia con respecto a la media de mercado como el origen de especulación.

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