El Supremo establece que los listados de morosos sólo pueden incluir deudas firmes

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado justicia sobre el denominado lista de morosos a través de cuatro bienes de casación deliberados el pasado 17 de enero, estableciendo que sólo se pueden incluir en él deudas firmes. Es la primera vez que el TS se pronuncia sobre el valor e interpretación de la directorio de morosos del artículo 95 bis de la Ley Caudillo Tributaria (LGT).

En dos de estos asuntos se encontraban implicadas, exclusivamente, Administraciones públicas: la Administración Caudillo de la Seguridad Social (TGSS) consideraba improcedente que el Consistorio de Madrid la hubiera incluido en el lista de deudores de la Hacienda Pública municipal a los bienes de su ulterior publicación.

El Tribunal Supremo anula la valor municipal y concluye que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. En el presente caso, no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el lista de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Consistorio.

El Tribunal Supremo analiza tanto desde la perspectiva franquista como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad, matizando, no obstante, que no resulta aplicable a una persona jurídico-publica, como la TGSS.

Censura que “pese a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación, pese a que, incluso, ya había pronunciamientos del Tribunal Superior de Imparcialidad de Madrid anulando la deuda de la TGSS por no tener la condición de 'deudora', el Consistorio de Madrid decidió incluir a la TGSS en su acuerdo de publicación”, conducta que considera de “alcance extrema”, al ser la condición de deudor un hábitat vertebral de toda relación jurídico-tributaria.







Emergencia social

Para el Tribunal Supremo, en estas circunstancias, incluir en la directorio de morosos a una Suministro servidora de intereses públicos “genera una justificada sorpresa social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa". Añade que, “el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional […] difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola afirmación de la incorrecta inclusión en la citada directorio”.

Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del lista de morosos, lo que impide una aplicación cibernética de esta figura y, frente a los “graves peligros” que comporta, establece “la requisito de una interpretación, conforme con las libertades y derechos de los contribuyentes". De no realizar de esta guisa, advierte el Tribunal Supremo, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.

Concluyen las sentencias, finalmente, que el interesado podrá alegar frente a la Suministro que no concurren los requisitos y presupuestos exigidos para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso legal ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para adoptar su inclusión en el lista y la subsiguiente publicación.

En los otros dos asuntos se trataba de ciudadanos que, en relación con deudas por el IRPF, discutían el acuerdo del director universal de la AEAT que autorizó la publicación del lista de deudores en el que se encontraban incluidos. Los dos casos son idénticos.

El Tribunal Supremo anula, incluso en estos dos bienes, la inclusión en la directorio de deudores. Encima de los motivos que sirven para moderar el uso de la citada directorio a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, en estos otros dos casos se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es opinar, las que se producen en los casos en que la Suministro aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública.







Vinculación penal

En tal caso, se puede fijar provisionalmente la deuda en relación con aquellos aspectos que la Suministro considera “vinculados a delito”, sin poder trabajar del mismo modo en caso de deudas que no guarden esa vinculación penal. Esas liquidaciones no son recurribles frente a la Suministro ni frente a la dominio contencioso-administrativa.

Precisamente por esa inclinación finalista de vinculación al delito y porque tales liquidaciones se remiten al árbitro penal y, en su caso, se integran en la causa que se pudiera brindar, se proxenetismo de estimaciones con el objeto de integrarse en el proceso penal y bajo la potestad del árbitro, por lo que no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la directorio de morosos del artículo 95 bis, pues tal inclusión, de una parte, colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que solo se puede destruir mediante sentencia legal condenatoria firme, no antaño, ni por quien no es árbitro.

Siquiera puede presumirse, en esa etapa de instrucción o madurez, la existencia de una fraude fiscal o de una conducta socialmente reprobable, condiciones a que la Ley Caudillo Tributaria somete la inclusión en la directorio de morosos, porque tales factores aun no se han determinado.

Finalmente, el régimen admitido de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria, sin que baste por consiguiente la mera cómputo de la deuda expresada en esa “cómputo vinculada a delito”.

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