Cuando una sociedad entra en bancarrota y no ve salida a su situación puede declararse en concurso de acreedores exprés. Esta es una posibilidad rápida para finiquitar sus deudas y que sus socios tengan la oportunidad de iniciar de cero, sin arruinarse contiguo a la empresa, y sin tener que esperar meses y meses para obtener una resolución para disolver la sociead.
Borja Pardo, abogado diestro en derecho concursal y socio de Lexben Advocats, destaca la carencia de declararse en situación de concurso desde el mismo momento en el que la empresa se vuelva insolvente: no hacerlo puede conllevar que Hacienda inicie una derivación de responsabilidad, es afirmar, que los administradores tengan que reponer con su patrimonio personal en presencia de las deudas de la empresa. Con él repasamos qué es un concurso de acreedores exprés, en qué se diferencia de un concurso regular y cuándo es conveniente solicitarlo.
¿Qué es un concurso exprés?
El concurso exprés es el concurso de acreedores que se abre y concluye en la misma resolución –coche judicial- en presencia de la insuficiencia de la masa activa; es afirmar, en aquellos supuestos en que los capital y derechos de la sociedad declarada en concurso no son suficientes para atender, siquiera, los gastos del propio procedimiento.
¿En qué casos es más conveniente que un concurso regular?
El concurso exprés es la modalidad adecuada para aquellas sociedades que se encuentran inactivas desde hace tiempo o que han perdido su actividad recientemente , por ejemplo, como causa en la crisis generada por la pandemia de COVID-19. Se proxenetismo de una modalidad expresamente ideada para concursos de acreedores que ya no tienen activos, actividad ni trabajadores,
¿Cuánto tarda, de media, un concurso exprés y cuál es la diferencia principal con el concurso convencional?
La gran diferencia entre un concurso exprés y un concurso convencional estriba, fundamentalmente, en su duración. En un procedimiento convencional se suceden distintas fases y puede tener una duración, como intrascendente, de un año. En el caso de concurso exprés, siempre que el asesoramiento haya sido el correcto, el mismo coche jurídico que declara el concurso, acuerda su conclusión y la disolución y agonía de la persona jurídica por lo que, de un plumazo, la empresa insolvente “desaparece”.
¿A cuántas empresas en bancarrota habéis ayudado mediante concurso exprés?
Tras la pandemia estamos preparando y presentando muchos concursos exprés; está siendo una forma muy limpia de eliminar sociedades insolventes sin ocasionar responsabilidad para sus administradores.
¿Podríais decirme cuál es el porcentaje de éxito en un concurso exprés?
El éxito del concurso exprés es, precisamente, que se tramite como tal. Es afirmar, cuando llega al despacho un asunto que puede tramitarse como concurso exprés, hemos de trabajarlo para que acabe siendo notorio así y no como un concurso convencional. Ello ahorrará mucho tiempo, ya que el concurso convencional hubiera durado más de un año y permite matar en una única resolución con una empresa insolvente.
¿Cuáles son las novedades que se avecinan con la reforma de la ley concursal?
En la reforma de la Ley Concursal, se otorgan más facultades a los acreedores para que pueda revisarse si el concurso debe tramitarse como exprés (es afirmar, de forma rápida y sin responsabilidad para el administrador) o, a través de un concurso convencional, en el que un Administrador Concursal entrará en profundidad en el día a día de la empresa, en los circunstancias de la insolvencia y en la forma en que se ha llevado la contabilidad de la compañía.
¿Cuáles son los riesgos de no pedir el concurso a tiempo o, incluso, ayer de la nueva ley?
El peligro de no solicitar el concurso de acreedores a tiempo -es afirmar, en dos meses desde que aparece la situación de insolvencia- es el agravamiento del peligro del entraña de despacho de la empresa. Su inacción en presencia de la insolvencia puede conllevar su responsabilidad frente a las deudas de la empresa lo que, en muchas ocasiones, se traduce en el inicio por parte de Hacienda o Seguridad Social, de expedientes de derivación de responsabilidad.
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