A partir de hoy, 2 de mayo, el Cabildo de Madrid comienza a multar a todos aquellos vehículos que circulen indebidamente por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), una de las medias principales adoptadas en el situación de la logística de sostenibilidad ambiental Madrid 360. De este modo, finaliza la prórroga de dos meses de carencia que el consistorio añadió el pasado 1 de marzo. En esa aniversario debía tener comenzado a sancionar, pero el sistema de control requería unos ajustes finales con el objetivo de evitar la difusión de multas indebidas.
Por ello, y para ofrecer una maduro seguridad jurídica a los ciudadanos, el Cabildo decidió prolongar el periodo de grado informativa, en el que no se castiga a los infractores y solo se les envía una carta para recordarles que su coche tiene prohibido circular por esa radio de la ciudad. Asimismo, se les indica la cuantía a la que habría ascendido la multa y cuándo está previsto que se comience a sancionar. En total, entre el 1 de enero y el 9 de abril, se han remitido 56.653 misivas.
¿Qué radio incluye la ZBE de Madrid?
La Zona de Bajas Emisiones de Madrid que, interiormente de la logística Madrid 360 se añade a las dos Zonas de Bajas Emisiones de Singular Protección (Centro y Plaza Elíptica), comprende las calles del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Este radio comprende siete distritos completos (Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán y Chamberí) y afecta parcialmente el de Moncloa-Aravaca en los barrios de Argüelles, la Colonia del Manzanares y parte de Ciudad Universitaria.
¿Qué vehículos tienen prohibido circular por la ZBE?
Los coches sin distintivo ambiental (clasificación A: turismos diésel matriculados antaño del año 2006 y los de gasolina anteriores a 2000) que no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Cabildo de Madrid. Así pues, quienes proceden de fuera de Madrid conduciendo un automóvil de dichas características tienen restringido el comunicación a esta zona.
Excepciones a la reglamento
Conviene señalar que sí pueden circular aquellos coches sin protocolo que sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha, siempre que se hayan poliedro de entrada en el sistema de mandato de accesos a "Madrid Zona de Bajas Emisiones" y exhiban la correspondiente maleable de estacionamiento para personas con movilidad estrecha.
La entrada en vigor de Madrid ZBE siquiera afecta a los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, ileso las limitaciones establecidas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) ni a los de emergencias ni a los ejemplares considerados ‘históricos’ conforme a lo señalado en el Reglamento de Vehículos Históricos.
¿Cuál es la cuantía de la multa?
Hasta el pasado 20 de marzo, saltarse las restricciones de comunicación a zonas de bajas emisiones se consideraba una infracción leve sancionable con 90 euros. Sin requisa, con la entrada en vigor de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viario, desde el 21 de marzo de 2022, es una infracción profundo que comporta una legitimación de 200 euros.
¿Cuántas veces te pueden multar en un mismo día por este motivo?
No hay ningún linde de multas puestas a un mismo transporte en un solo día. Tal como explican fuentes del consistorio, se pondrá una legitimación cada vez que el coche acceda indebidamente en la zona de circulación restringida. La vigilancia se realiza mediante un sistema inconsciente de control telemático mediante dispositivos foto-rojo instalados en la almendra central. Así pues, para acumular sanciones no cuenta el tiempo que permanezca el coche contaminante en la ZBE, sino el número de veces que entre en ella.
Próximas restricciones previstas en la logística de Madrid 360
- Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido el comunicación y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 igualmente por la M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su comunicación y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende igualmente para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de entrada en el padrón del IVTM del Cabildo de Madrid. Desde esta aniversario, siquiera podrán ingresar ni circular por la hacienda los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).
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