La Audiencia Doméstico tiene ya encima de la mesa la denuncia interpuesta por la Jurisprudencia del Estado por un supuesto espionaje a través del sistema Pegasus al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, tal y como anunció hoy mismo el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. El sentenciador de número ha remitido el asunto a decanato para que a partir de mañana se designe un instructor que determinará si hay indicios de delito y si es competencia de la Audiencia Doméstico.
Si se considerara un ataque a las instituciones del Estado, podrían calar a unirse los casos de Sánchez y el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y otros cargos públicos independentistas que ya han anunciado denuncias.
Según diversas fuentes de este entraña consultadas por La Vanguardia, los hechos podrían estar recogidos adentro de los delitos contra altos organismos de la nación y forma de Gobierno, recogidos en el artículo 65 de la ley Orgánica del Poder Jurídico, que fija la competencia de la Audiencia Doméstico.
La Audiencia estudiará la competencia
Hoy mismo, en cuanto ha entrado la denuncia al tribunal, el titular del Judicatura Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, ha sensato remitir al Judicatura Central de Instrucción Decano, para que se proceda a su reparto al que por turno corresponda, ya que no había que adoptar ninguna medida urgente ni cautelar al respecto.
Según consta en la denuncia, los teléfonos móviles fueron objeto de varias infecciones por la utensilio Pegasus, entre los meses de mayo y junio de 2021. Por eso, al no tratarse de hechos recientes, el sentenciador de número no tiene que adoptar ninguna medida y se esperar a que lo asuma al magistrado que le corresponda.
Lo primero que hará el designado es si hay indicios de la comisión del algún ilícito y si es competencia de la Audiencia Doméstico. Al ser un supuesto acto cometido contra el presidente del Gobierno todo apunta a que habría competencia. El ejemplo más frecuente es el causa y condena a un hombre por parte de este tribunal que planeó el homicidio de Sánchez. A pesar de ser un delito popular, al ser el objetivo el presidente la competencia fue asumida por la Audiencia.
Los posibles delitos: descubrimiento o revelación de secretos relativos a la Defensa Doméstico
En este caso, cabría la posibilidad de perseguir lo ocurrido como un delito de “descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Doméstico”, recogido en el artículo 598 del Código Penal.
La sucesivo asunto que se debe despejar es si en caso de encargarse el asunto se puede acumular las denuncias que ya hay presentadas y que se siguen presentado de otros supuestos espiados de Pegasus, entre ellos el presidente catalán Pere Aragonès y su antecesor Quim Torra, entre otro medio centenar de líderes independentistas catalanes.
Según las fuentes jurídicas consultadas, podría ocurrir un encaje para que asimismo se investigue si se tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo en el caso del asedio al Parlament, que ya se entendió que se trataba de un parada organismo de la nación. No obstante, será el sentenciador al que le toque por reparto el asunto el que deba despejar cada una de estas incógnitas.
El judicatura de instrucción número 32 de Barcelona ya tiene una causa abierta por el supuesto espionaje al expresident del Parlament Roger Torrent, por lo que se daba por hecho que todas las denuncias presentadas en Catalunya se acumularían en ese judicatura. Ahora, si la Audiencia Doméstico reclama la competencia y considera que se manejo de una misma causa, se podría idear otro marco.
Posible ataque por una hecho externa
Otra vía que se abre con esta denuncia es la posibilidad de perseguir los hechos como un delito cometido fuera del paraje doméstico si hubiera indicios que el ataque haya venido por parte de una hecho “externa”.
Fuentes jurídicas explican que en este caso, lo primeo que habrá que determinar es si los teléfonos en cuestión efectivamente fueron espiados. Se deberían pedir los dispositivos para hacer un peritaje y constatar que efectivamente los teléfono de Sánchez y Robles fueron infectados con Pegasus.
Si esto se logra determinar entonces, el magistrado podría pedir a la compañía israelí que identifique a sus clientes para conocer el autor del espionaje. En principio, esta empresa vende legalmente un sofware por lo que no debería tener responsabilidad penal.
En el caso de que se llegara a conocer el cliente, y éste fuera de alguna potencia extranjero, la doctrina que se sigue en la Audiencia Doméstico en temas informáticos es que si el impresión del delito ha sido en España se puede encargarse la competencia, en colchoneta a un principio de territorialidad. Otra cosa sería si una vez identificado, el pais de origen presta algún tipo de cooperación.
Publicar un comentario