El Supremo confirma la prisión permanente por matar a sus padres y hermano “por pura maldad”

El Tribunal Supremo ha dictado hoy dos sentencias sobre la prisión permanente revisable. En una revoca la intrepidez del Tribunal Superior de Neutralidad de Valencia de deducir la condena a un enlace por la crimen de su hijo de dos abriles. La segunda, es la confirmación de la prisión permanente a un hombre que mató a su hermano y sus padres estando en casa.

Respecto de la primera, el debate estaba en si se puede fijar como desventaja en la crimen de un impulsivo la traición. El TSJ de Valencia cree que no porque en la pena fijada por la crimen de un beocio ya va implícita la traición, luego si añade como desventaja sería como condenarle dos veces por lo mismo.

Sin retención, el Supremo no comparte esta conclusión y ya fija legislación. A su proceso, sí se puede incorporar como crimen alevosa, tal y como ocurrió con la crimen del bebé de dos abriles en Elche (Alicante). Y por eso, la pena pasa a prisión permanente revisable.

En este asunto, el TSJ Valenciano explicó que no actuaron con traición porque no tenían intención de matarle porque a pesar de que los padres maltrataban al impulsivo y eran conscientes del peligro, lo llevaron al hospital cuando se percataron de la peligro del estado del pequeño Aarón.   

Triple crimen

La segunda sentencia resuelta hoy por el suspensión tribunal es la del tripe crimen. Primero mató a su hermano y posteriormente a sus padres. Un hombre esperó a su comunidad en casa para concluir con ellos a cuchilladas. Su defensa intentó alegar una enfermedad mental pero el Tribunal Supremo rechaza categóricamente este argumento. Este hombre de Alicante mató a su comunidad “por pura maldad” y adicionalmente lo hizo en su hogar, que acabó convirtiéndose en el “puesto más inseguro”.

Por eso, la Sala de lo Penal del suspensión tribunal, presidido por Manuel Marchena, ha confirmado la condena de prisión permanente revisable por los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2018 en Alicante.

La sentencia considera probado que el perceptible primero acabó con la vida de su hermano (de 42 abriles) asestándole múltiples cuchilladas en distintas partes de su cuerpo. La víctima se encerró en su cuarto para liberar su vida pero el homicida desmontó la cerradura y entró volvió a apuñarle, esta vez en el corazón, hasta que lo mató.

Acto seguido, esperó a su padre de 71 abriles de tiempo, al que acuchilló hasta matarle. Y más tarde esperó la presentación de su superiora de 69 abriles de tiempo y la apuñaló hasta matarla.

"Crueldad absoluta"

Para el tribunal, fue “un acto de una crueldad absoluta” y lo hizo de guisa consciente y voluntaria. La prueba de ello es que entre las pruebas hay fotografías que reflejan cómo intentó expurgar la familia. A posteriori, fue a la congelador y comió –prueba de ello es que apareció familia en el frigorífico- y dobló la ropa, “como ejemplo de familia fría y que tiene la previsión de esperar que llegaran su padre y superiora para matarlos uno a uno”.

No solo los mató de guisa consciente sino incluso con ensañamiento. Al hermano le asestó 36 cuchilladas en la inicio, en el pecho y en las extremidades, “siendo solo mortales las dos últimas, e innecesarias para ganar ese propósito, aunque inferidas con gusto de dilatar el sufrimiento las 34 primeras”.

Para la Sala, hizo sufrir a su hermano hasta el final “con dolores innecesarios” y adicionalmente no paró hasta matarle, hasta tal punto que desmontó la cerradura donde la víctima se había encerrado.

Felonía doméstica

Y todo esto ocurrió “en el puesto donde más protegidos se encuentran que es en el hogar, y que en este caso concreto donde el recurrente mató a sus tres familiares más directos se convirtió en el puesto más inseguro.” De ahí que el tribunal califique los hechos de “traición doméstica”, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, “generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque”.

Los magistrados explican que al ocurrir en su casa y por parte de un ascendiente directo, las víctimas no se lo demora y por eso el ataque es imprevisible. El perceptible actuó con crueldad para “concluir con la vida de personas que en condiciones normales son los primeros que el ser humano debería proteger y tutelar, como son padres y hermanos, a quienes, sin retención, y allí de esta regla de la naturaleza, el recurrente no solo no protegió, sino que hizo lo posible para concluir con su vida de la forma y guisa más despiadada posible”.

Mató por "pura maldad"

El perceptible mata a su comunidad a familia fría, lo que demuestra, según el Supremo, la mera “maldad” que existe en algunos seres humanos que les lleva a cometer actos tan crueles como los de concluir con la vida de las personas de su propio núcleo ascendiente. Considera que actuó desde la “intuición y voluntad con la que se actúa desde un prisma de pura maldad, y no desde una afectación de la sanidad mental que no existía y que no tiene por qué relacionarse siempre y en cualquier caso con hechos ilícitos”

En definitiva, el perceptible ha sido condenado a prisión permanente revisable por el triple crimen que perpetró por “pura maldad” del autor y con conocimiento de lo que estaba llevando a extremidad. “Era imputable y lo hizo a sabiendas de lo que estaba realizando. Fue esperando a sus víctimas/familiares hasta concluir con la vida de todos ellos”, concluye.

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