El tratado de amistad, buena vecindad y cooperación España-Argelia

El presidente de Argelia, Abdelmayid Tebune, ha anunciado la suspensión "inmediata" del tratado de amistad suscrito con España hace casi dos décadas como represalia por su "injustificado" apoyo al plan de autonomía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.

Las autoridades argelinas recriminan a las españolas la campaña emprendida para tratar de argumentar un viraje político que, según han esgrimido, suponen una "violación de las obligaciones jurídica, decente y política" de la que sigue siendo "potencia administradora" del Sáhara Occidental.

Lea aquí el Tratado de amistad, buena alrededores y cooperación entre el Reino de España y la República argelina democrática y popular: 

PREÁMBULO

El Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, referidas en delante como las Altas Partes Contratantes, Considerando los estrechos lazos históricos y culturales existentes entre sus pueblos y la proximidad geográfica que les une en la región estratégica del Mediterráneo, cuna de una civilización global y espacio compartido en el que se han desarrollado diversas culturas que han aportado una contribución esencial a la civilización universal.

Sensibles al suspensión precio mutuo que ha existido tradicionalmente entre sus pueblos y a la importancia de engrosar permanentemente el conocimiento recíproca, las relaciones de amistad, los contactos humanos y los vínculos de toda clase.

Animados por la voluntad global de inaugurar una etapa cualitativa en sus relaciones bilaterales fundadas en la amistad y la solidaridad y de establecer un entorno general y permanente de concertación y de cooperación que ayude a la paz, la estabilidad, la privilegio y la conciencia, contribuyendo así a la prosperidad de sus respectivos pueblos.

Convencidos de que el entendimiento recíproca y la cooperación son garantías esenciales para la paz, la estabilidad y la seguridad de la región, y la mejor modo de servir a los objetivos de progreso y crecimiento de los dos pueblos.

Reconociendo el importante valía de los procesos de integración política económica y social que se desarrollan en el ámbito mediterránea, tanto a escalera regional como subregional, destinados a instaurar un entorno de diálogo y cooperación en la región y en particular en su cuenca occidental, Conscientes de la transcendencia de la Asociación Euromediterránea como ámbito adecuado para el crecimiento de relaciones privilegiadas entre La Unión Europea, sus Estados Miembros y sus socios mediterráneos, de acuerdo con los principios y objetivos de la Información de Barcelona, Conocedores de la importancia que tienen los estrechos vínculos de asociación establecidos entre la Unión Europea y Argelia, plasmados en el Acuerdo de Asociación, como vía para contribuir al objetivo de convertir la región mediterránea en una zona de prosperidad compartida, Decididos a impulsar la cooperación en el entorno de los foros internacionales de seguridad y otros proyectos que puedan establecerse en el futuro, a fin de colaborar al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la promoción del bienestar en la región.

Reafirmando su adhesión estricta a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho Internacional como nociones fundamentales para el mantenimiento de la paz, la seguridad y la conciencia en la sociedad internacional, en particular los principios de igualdad soberana de los Estados, de no ingerencia en los asuntos internos y del respeto del derecho inalienable de los pueblos a disponer de ellos mismos.

Teniendo presente los Tratados, Acuerdos y Protocolos en vigor entre entreambos países, Reafirmando su voluntad de engrosar sus relaciones de amistad, buena alrededores y cooperación general y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el entorno apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación, actuando en el espíritu de la explicación conjunta suscrita con motivo de la invitado del Presidente del Gobierno gachupin a Argel en julio de 2000.

Han convenido lo sucesivo:

PRINCIPIOS GENERALES

1. Respeto a la legitimidad internacional.

Las Altas Partes Contratantes reiteran su compromiso a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído de acuerdo con los principios y normas del Derecho Internacional y con los Tratados u otros acuerdos, conformes al Derecho Internacional, en los que son parte.

En este contexto, recuerdan que el necesario respeto, en toda circunstancia, de la legitimidad internacional, constituye un divisor esencial del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y de la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados.

2. Igualdad soberana.

Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana, así como todos los Derechos inherentes a su soberanía, incluyendo el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la privilegio y a la independencia política. Respetarán, encima, el derecho de cada parte a nominar y a desarrollar independientemente su sistema político, social, crematístico y cultural.

3. No intervención en asuntos internos.

Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos de la otra parte.

Se abstendrán, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto de coerción marcial, política, económica o de otros tipo, dirigido a subordinar a su propio interés el control de los derechos inherentes a la soberanía de la otra Parte.

4. Privación de acogerse a la amenaza o al uso de la fuerza.

En sus relaciones bilaterales, las Altas Partes Contratantes se abstendrán, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas, de acogerse a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otro acto incompatible con los fines y objetivos de las Naciones Unidas.

En consecuencia, no podrá invocarse ninguna consideración que justifique el memorial a la amenaza de la fuerza o al uso directo o indirecto de la misma.

5. Arreglo pacífico de controversias.

De acuerdo con el espíritu de este Tratado, las Altas Partes Contratantes arreglarán las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos, de modo que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Se comprometen, en un espíritu de confianza, a conseguir para toda controversia sinalagmático una posibilidad equitativa conforme con el Derecho Internacional.

6. Cooperación para el crecimiento.

Las Altas Partes Contratantes procurarán trabajar en pos del crecimiento de las potencialidades de la cooperación sinalagmático en un entorno de intercambio tendente a la reducción progresiva de las diferencias de crecimiento.

En este sentido, tendrán en cuenta la necesaria instauración de un nuevo clima de solidaridad económica y financiera suceptible de cascar el camino a una profundización de la cooperación en los distintos campos, crematístico, verificado y tecnológico, medioambiental, social, cultural y humano.

7. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas.

Las Altas Partes Contratantes reiteran su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la privilegio de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

En este sentido, fomentarán el control efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y del conjunto de derechos y libertades, inherentes a la dignidad de la persona humana y que son esenciales para su vacuo y pleno crecimiento.

En este campo, ambas Partes Contratantes actuarán de conformidad con sus legislaciones internas respectivas, con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Información Universal de los Derechos Humanos.

Cumplirán todavía sus obligaciones tal y como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales incluyendo, entre otros, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de los que son parte.

8. Diálogo y comprensión entre culturas y civilizaciones.

Las Altas Partes Contratantes promoverán todas las acciones encaminadas a crear un espacio global cultural, inspirándose en sus tradiciones, vínculos históricos y humanos y en su pertenencia a una misma civilización mediterránea. Encontrarán en los principios de tolerancia, convivencia y respeto mutuo la norte que permitirá tejer un sólido y fructífero patrimonio global. En el interior de este contexto las dos Partes se esforzarán en promover un anciano y más esforzado conocimiento mutuo, y desarrollar una anciano comprensión entre sus ciudadanos y sus pueblos.

Ambas partes se declaran resueltas a hacer respetar y aplicar estos principios para desarrollar una nueva filosofía en sus relaciones de cooperación, que se cojín en la confianza mutua, en la complementariedad, en el carácter general y en la carestia de movilizar toda la fuerza y creatividad de sus sociedades en la búsqueda del establecimiento de un conjunto de relaciones privilegiadas, basadas en la amistad y la solidaridad que tiendan cerca de intereses comunes y ventajas mutuas y duraderas.

CAPÍTULO 1

Relaciones políticas bilaterales

Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes, deseosas de engrosar y potenciar los lazos que las unen, se proponen establecer un entorno de consultas políticas bilaterales conforme con el nivel de cooperación y concertación al que aspiran.

A tal emoción, acuerdan institucionalizar lo sucesivo:

1. Reunión de Detención Nivel: Los Jefes de Gobierno de entreambos países se reunirán una vez al año, de forma alternativa, en España y en Argelia.

2. Reunión ministerial: Los Ministros de Asuntos Exteriores de entreambos países se reunirán una vez al año, de forma alternativa, en España y en Argelia.

3. Consultas regulares entre los Secretarios de Estado, Secretarios generales y Directores generales de los Departamentos de Asuntos Exteriores de entreambos países.

4. Consultas, si necesarias, entre otros departamentos ministeriales e instituciones del estado de entreambos países con el fin de promover la concertación y la cooperación en todos los campos de actividad.

Se fomentarán, asimismo, el contacto y el diálogo entre instituciones parlamentarias, organizaciones profesionales, el movimiento asociativo, representantes del sector privado e instituciones universitarias, científicas y culturales de España y Argelia.

CAPÍTULO 2

A) Cooperación económica y financiera

Artículo 2.

Las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con las convenciones e instrumentos suscritos por entreambos países, impulsarán y reforzarán la cooperación económica y financiera a fin de procurar la dinamización y modernización de la capital argelina mediante un impulso de las inversiones reciprocas.

Artículo 3.

Las Altas Partes Contratantes fomentarán e impulsarán los contactos entre los sectores productivos y de servicios de entreambos países, así como los proyectos de inversión y las sociedades mixtas.

Artículo 4.

Las Altas Partes Contratantes prestarán exclusivo atención a los proyectos de infraestructura, particularmente en los campos de la energía, obras públicas y viviendas, transportes y comunicaciones, pesca marítima, protección del medio medio ambiente y encargo de bienes naturales.

La parte española facilitará su concurso a la argelina en materia de modernización industrial, institucional y norma, tanto en el plano sinalagmático como en el entorno más general del Acuerdo de Asociación entre Argelia y la Unión Europea.

B) Cooperación en el ámbito de la defensa

Artículo 5.

Las Altas Partes contratantes deciden promover la cooperación entre sus Fuerzas Armadas, prestando exclusivo atención a los intercambios de delegaciones, a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento y a la ordenamiento de ejercicios conjuntos.

Dicha cooperación, entre otros objetivos, versará asimismo sobre la realización de programas comunes para la investigación, el crecimiento y la producción de sistemas de armas, de material y de aprovisionamiento de defensa destinados a cubrir las evacuación de las dos partes por medio de un intercambio de informaciones técnicas, tecnológicas e industriales.

Las Altas Partes Contratantes deciden igualmente promover el principio de cooperación para el intercambio de experiencia en los ámbitos de las operaciones de ayuda humanitaria y de mantenimiento de la paz.

C) Cooperación para el crecimiento

Artículo 6.

Las Altas Partes Contratantes deciden establecer programas y proyectos específicos en los diferentes sectores que podrán incluir acciones conjuntas en terceros países, concediendo una atención particular a la cooperación en los sectores siguientes:

Las Partes prestarán una particular atención a la cooperación en los siguientes campos:

a) Sectores agrarios, pesqueros y agroalimentarios, lucha contra la desertización y encargo de bienes hídricos.

b) Protección medio ambiental y lucha contra la contaminación.

c) Vigor.

d) Turismo y artesanía.

e) Utilización racional de la energía y energías renovables.

f) Formación profesional.

g) Expansión social y empresarial.

h) Cualquier otra forma de cooperación que las Altas Partes Contratantes acuerden.

Ambas partes se comprometen a incluir en los distintos sectores de cooperación el intercambio de experiencias profesionales, la formación de bienes humanos y la transferencia de tecnología, así como el intercambio de informaciones económicas, científicas y técnicas.

Ambas partes reconocen la importancia creciente de la cooperación descentralizada entendida como décimo de las respectivas sociedades civiles en el esfuerzo por conseguir un anciano crecimiento de los sectores sociales, en exclusivo los más desfavorecidos. En tal sentido las partes se comprometen a subvencionar la ejecución de proyectos de crecimiento por parte de organizaciones y asociaciones de los dos países.

D) Cooperación en los ámbitos de la civilización y de la educación

Artículo 7.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a promover la cooperación en los campos de la educación y la enseñanza por medio del intercambio de estudiantes, profesores e investigadores universitarios, así como el de documentación científica y pedagógica.

Se fomentarán las relaciones interuniversitarias y la concesión de becas de estudios y de investigación, así como la realización de actividades conjuntas en el demarcación exquisito, cultural y deportivo.

Asimismo se promoverán las acciones de pase y rendimiento del patrimonio histórico y cultural global.

Artículo 8.

Las dos partes acuerdan cumplimentar una particular atención a la enseñanza de la franja y de la civilización españolas en Argelia y árabes en España, así como a la creación y funcionamiento de Centros Culturales en sus respectivos territorios.

Artículo 9.

Ambas partes fomentarán la colaboración en el ámbito audiovisual, tanto por lo que se refiere a los respectivos entes públicos de radio-televisión, como a los medios públicos y privados. En particular, prestarán exclusivo atención a la cinematografía, las grandes redes informáticas, los programas educativos, culturales y artísticos y a las retransmisiones deportivas.

E) Cooperación en el ámbito procesal

Artículo 10.

En el ámbito procesal ambas partes acuerdan:

a) Promover y engrosar la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y administrativa entre las respectivas Administraciones públicas e instituciones judiciales.

b) Fomentar el estudio de sus respectivas legislaciones especialmente en los campos comerciales y empresariales a pertenencias de simplificar la cooperación entre empresas y la integración de sus respectivas economías.

F) Cooperación en los ámbitos consular, de intercambios humanos y de circulación de personas

Artículo 11.

En el ámbito consular, ambas partes acuerdan establecer una estrecha cooperación entre sus departamentos y servicios consulares con el objeto de conseguir una anciano poder de los mismos, de modo que se facilite una anciano atención y protección de sus respectivos nacionales en el otro país.

Ambas partes se comprometen a reforzar unas condiciones adecuadas de estancia y de trabajo de las comunidades española y argelina en los países respectivos.

Artículo 12.

En el interior del respeto de sus respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos internacionales, las Altas Partes Contratantes otorgan una importancia pri mordial a la cuestión de los intercambios humanos y de la circulación de personas entre España y Argelia.

En este contexto, velarán por reforzar la fluidez de los intercambios humanos y de la circulación de personas entre entreambos países.

Proseguirán y profundizarán su cooperación en materia de control de los flujos migratorios y de lucha contra el tráfico de seres humanos.

G) Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes

Artículo 13.

Las Altas Partes Contratantes reafirman su voluntad global de contender contra el terrorismo transnacional de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.

A tal fin, acuerdan engrosar su cooperación sinalagmático entre las instituciones competentes, en particular en los ámbitos de la coordinación en el intercambio de información, de la prevención y de la lucha operacional contra el terrorismo.

Acuerdan igualmente pactar una atención exclusivo a la lucha contra el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes.

H) Establecimiento de programas y proyectos de cooperación

Artículo 14.

Los programas y proyectos específicos de cooperación para cada uno de los sectores se acordarán por las Altas Partes Contratantes, a través de los canales, instrumentos o comisiones bilaterales competentes y se someterán, en su caso, a la aprobación del Presidente del Gobierno del Reino de España y del Presidente de la República Argelina Democrática y Popular en la reunión anual prevista en el presente Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 15.

El presente Tratado entrará en vigor transcurrido un mes desde que ambas Partes se hayan notificado, por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su estatuto interna. Permanecerá en vigor hasta su denuncia por la misma vía por cualquiera de las Partes, surtiendo emoción a los seis meses de acaecer sido notificada a la otra.

Hecho en Madrid, el 8 de octubre de 2002, en dos originales en los idiomas gachupin y árabe, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República Argelina Democrática y Popular, José María Aznar y López, Abdelaziz Bouteflika, Presidente de Gobierno Presidente de la República

El Presente Tratado entra en vigor el 30 de octubre de 2003, un mes luego de la última notificación de cumplimiento de requisitos legislativos internos, según se establece en su artículo 15.

Lo que se hace sabido para conocimiento universal.

Madrid, 14 de octubre de 2003.-El Secretario universal Técnico, Julio Núñez Montesinos.

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