Absuelto en Palafrugell por romper una orden de alejamiento al no entenderla por ser sordomudo 

El auditoría penal 2 de Girona ha absuelto a un vecino de Palafrugell (Baix Empordà) imputado de romper una orden de alejamiento dictada por un auditoría de la Bisbal del Empordà que le prohibía acercarse a menos de 200 metros de su superiora. El auditoría tiene en consideración que el procesado es sordomudo y que, adicionalmente, no entiende el jerigonza de signos. Por eso, resuelve que no actuó con “mala fe”.

La fiscalía lo acusaba de un delito de incumplimiento de una medida cautelar con el perjuicio de reincidencia y pedía que lo condenaran a 9 meses de prisión. La defensa, encabezada por el leído Jordi Colomer, solicitaba la absolución alegando que el novicio, que actualmente tiene 22 primaveras, no tenía capacidad para entender la interlocutoria ni siquiera las consecuencias legales que tenía al acercarse a su superiora.







El auditoría penal número 2 de Girona ha cubo la razón a la defensa

La sentencia argumenta que es “objetivamente cierto que el imputado violó la orden al aproximarse a su superiora”, pero recoge el opinión forense señalando que el procesado es sordomudo de origen y que, adicionalmente “no entiende el jerigonza de signos”. De hecho, la resolución expone que tanto la intérprete que asistió al procesado durante la exploración forense como la profesional que lo hizo en el cordura explicaron que no les estaba entendiendo.

“Estamos delante un pequeño con una discapacidad y que depende absolutamente de su superiora. No ha podido acreditarse la intencionalidad o mala fe. El médico forense ha estado claro al respecto diciendo que es como un pibe pequeño que recorre a su superiora. No tiene capacidad para entender, ni tan solo para mentir porque está en su mundo”, expone la sentencia.

El auditoría argumenta que la justicia exige no solo que el imputado sepa que existe la resolución que acuerda la medida cautelar, sino asimismo que sepa las implicaciones legales que tiene: “El simple conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento es insuficiente para una pronunciación de condena”.

Por ese motivo, concluye que en este caso “el imputado no es, ni probablemente era, consciente de las consecuencias del incumplimiento, motivo por el cual errata la intencionalidad o el actitud de incumplir. Se ha de presumir que era conocedor de la orden porque estaba debidamente notificada, pero no se puede concluir que fuera conocedor de que el incumplimiento podía ser constitutivo de delito ni que entendiera las consecuencias”.

A parte de librar al procesado, el auditoría asimismo ha dejado sin intención la medida cautelar.

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