Hasta el 30 de junio más de 20 millones de españoles tienen una cita con Hacienda. Todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2021 procedentes de un solo pagador o 14.000 euros de varios pagadores están obligados a presentar la testimonio de la renta. Lo pueden hacer por internet, teléfono y de forma presencial pidiendo cita previa.
Como cada año, uno de los aspectos que más dudas ocasiona a los contribuyentes está relacionado con el coche. La cuestión es si hay alguna opción para deducir algún compra en la transacción de un coche nuevo y en el consumo de combustible y el mantenimiento cuando el transporte se utiliza para sufrir a lengua una actividad profesional.
Los autónomos exclusivamente pueden deducirse el IRPF de la transacción de un coche nuevo o del inquilinato (renting o leasing) y del combustible y del mantenimiento del mismo si el transporte se utiliza exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional. Es proponer, si se comercio de transportistas, taxistas, agentes comerciales… El resto de profesionales que trabajan por cuenta propia y utilizan el coche para desplazarse durante su viaje profesional no pueden deducirse el IRPF, indemne si no hacen un uso privativo del transporte. Pero esto zaguero es muy difícil de demostrar delante la Agencia Tributaria.
Pongamos un ejemplo. El profesional de un servicio técnico dedicado a la reparación de electrodomésticos que a lo desprendido de su viaje profesional se desplaza con el coche para arreglar lavadoras no podrá desgravarse el IRPF porque Hacienda entiende que los días que libra hace uso del transporte con fines privativos. Este autónomo siquiera puede demostrar que no utiliza el coche fuera de su horario profesional.
Para deducir el IVA del combustible, así como los gastos de mantenimiento, el coche debe estar relacionado con la actividad económica que desarrolla el trabajador. En función del uso que se haga del transporte la deducción podrá ser del 50% o del 100% del total. Lo más habitual es que sea del 50%, pero hay actividades en las que es posible deducir el 100% de los gastos en combustible. En este zaguero caso, hay que sufrir un control más ajustado sobre el uso del transporte, el compra en carburante y el kilometraje.
Los criterios de la Agencia Tributaria son muy restrictivos para penetrar a la deducción del IRPF
La Agencia Tributaria permite deducir siempre hasta el 50% de los gastos del transporte si el coche y la preparación del combustible está a nombre del autónomo. Para penetrar a la deducción del 100% del IVA del diésel o gasolina el coche que se utiliza para trabajar debe cumplir alguno de los requisitos que exige Hacienda. Son los vehículos que se detallan a continuación.
Actividades que permiten la deducción del 100% del IVA1Transporte industrial o de mercancías.
2Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
3Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
4Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
5Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Realización de servicios de vigilancia.
Operación de un coche nuevo
Asimismo, los contribuyentes que en 2021 se compraron un coche nuevo tienen la posibilidad de desgravarse el IVA si dicho transporte se utilizan para desarrollar una actividad profesional. Las personas que trabajan por cuenta propia pueden desgravarse el 50% de las cuotas de amortización e intereses pagados durante el año objeto de la testimonio, así como el 50% del IVA. El concepto transacción contempla las diversas modalidades que ofrecen las marcas, incluyendo las fórmulas de renting o leasing, por otra parte de las más habituales, es proponer, financiación y contado.
Determinados colectivos, como el de los transportistas o taxistas, tienen derecho a desgravarse el 100% del IVA del combustible
Los mismos profesionales que pueden desgravarse el 100% del IVA del combustible (ver recuadro mencionado) son quienes tienen derecho a hacerlo además de la totalidad del IVA abonado por la transacción de un transporte nuevo. A grandes rasgos, estamos hablando de transportistas, taxistas, agentes comerciales, autoescuelas o servicios de seguridad, entre otros. En todos los casos, el transporte debe estar a nombre de una persona física no jurídica.
Personas con minusvalías
La adquisición de un coche nuevo destinado al transporte de personas con minusvalía, sea el conductor o un hogareño a su cargo, ofrece el derecho a desgravarse hasta el 50% del IVA de la preparación de la transacción. Hay que remarcar que se aplica un IVA limitado del 4% en división del 21% con que está gravada la transacción de cualquier transporte por regla normal. Los coches de ocasión o de Km 0 que ya han sido matriculados por el concesionario quedan excluidos de la deducción.
Coche de empresa
A fanales de Hacienda, la posesión de un coche de empresa se considera como parte del sueldo del empleado. La empresa podrá desgravar hasta un 20% del coste anual de la transacción si el transporte está a su nombre (persona jurídica). El trabajador tendrá que tributar por el coche de empresa si éste va a su nombre (persona física) y lo usa además para su propio disfrute ya que se considera un rendimiento del trabajo o lo que es lo mismo, una retribución en especie.
La valoración del transporte depende de su eficiencia energética. La retransmisión de C02 y el precio determinarán la reducción del cuota en especie al trabajador. De este modo, cuánto más respetuoso sea el coche con el medio animación, el empleado declara menos ingresos y, en consecuencia, tributa menos por sus rendimientos de trabajo.
Cuando se comercio de un transporte cuyas emisiones de CO2 no superan las 120 g/km y su valencia no excede de 25.000 euros se aplica una reducción del 15%. Si el coche es híbrido y cuesta hasta 35.000 euros, el porcentaje aumenta hasta un 20%. Finalmente, si se comercio de un transporte energéticamente capaz, el retazo es del 30%.
Están obligadas a presentar la testimonio de la renta aquellas personas que han percibido más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores, por otra parte de los beneficiarios del ingreso minúsculo fundamental (IMV) sea cual sea la cuantía de sus ingresos. El trámite se puede realizar online, por teléfono o de forma presencial, siguiendo las indicaciones publicadas en la web de la Agencia Tributaria.
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