Huelga en Ryanair. Los tripulantes de cabina de la aerolínea irlandesa en España han convocado paros los próximos 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, el período conocido como primera operación salida del verano. ¿Qué hacer si nuestro planeo está afectado? ¿Hay que inquirir alternativas con tiempo? ¿O es mejor abandonarse al destino?
Si el alucinación previsto para esas fechas es efectivamente importante o peculiar y se quiere realizar sí o sí no hay duda: mejor inquirir una alternativa, y cuanto antaño mejor. Eso sí, asumiendo que el coste del billete se perderá a excepción de que se haya contratado con seguro de rescisión o cambio si el planeo acaba operando con normalidad.
Los tripulantes de cabina de Ryanair en España han convocado paros los próximos 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio
La otra opción es esperar hasta que la compañía anuncie la rescisión con un plazo mayor de 24 horas, que en algunos casos llega a las 48. La aerolínea puede ofrecer alguna alternativa: si cumple con las expectativas del favorecido y acaba llevándole al destino... consumado. Si se manejo simplemente de un bono o de la devolución del valor del planeo es mejor no aceptar a la primera sin conocer los derechos que tiene cualquier afectado de una rescisión.
Porque lo primero que conviene evaluar es si la rescisión es responsabilidad de la compañía -y en el caso de tratarse de una huelga lo es- y en ese caso exigir la indemnización que recoge el Reglamento europeo del 2004 en materia de derechos de los pasajeros de aerolíneas, que en este caso prevé indemnizaciones de entre 250 y 600 euros si la rescisión no se ha comunicado con un minúsculo de 14 días.
Como señala Enrique García, portavoz de la OCU, es importante no precipitarse y exigir por escrito siguiendo los procedimientos indicados para no renunciar a los derechos reconocidos por la Unión Europea. La propia OCU informa detalladamente de los trámites que se deben seguir y plataformas como Reclamador se encargan incluso de realizar los trámites.
Es conveniente aportar toda la documentación acondicionado. Según los casos incluso las reservas de hotel y otros servicios contratados, como coches de arriendo o enlaces. "A veces es conveniente exigir por daños morales, que asimismo contemplan una indemnización", añade García.
No hay que conformarse de entrada con un bono o la devolución del valor pagado
Si la compañía aérea no contesta o rechaza la petición, la segunda instancia antaño de acudir a la vía civil pasa por remitir el caso a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el organismo dependiente del Tarea de Transportes que vela por el cumplimiento de la norma aérea europea en España.
En el caso de tener que acudir a la imparcialidad es conveniente evaluar costes y beneficios, en este caso con asesoramiento adecuado. Los procedimientos abreviados, que no precisan de sabio ni procurador, están limitados a reclamaciones inferiores a los 2.000 euros. Lógicamente se pueden realizar por separado por los diferentes afectados, siempre que no sean menores de antigüedad, aunque conformen un mismo núcleo íntimo.
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