El enjuiciador de la Audiencia Franquista Manuel García Castellón ha establecido citar como investigados a tres exjefes de ETA que formaron parte del Comité ejecutante de la lado terrorista por su presunta responsabilidad en el secuestro y homicidio del concejal del PP de Ermua Miguel Querubín Blanco hace ahora 25 abriles.
En un utilitario, el magistrado dirige el procedimiento, iniciado a raíz de una querella de la Asociación Dignidad y Conciencia, contra José Javier Arizcuren Ruiz, “Kantauri”; Miguel Albisu Iriarte, “Mikel Antza”, y María Soledad Iparraguire, “Anboto”, por delitos de secuestro terrorista y homicidio terrorista. El enjuiciador todavía considera responsable de los hechos a Ignacio de Donaire Arregui, “Iñaki de Rentería, si acertadamente en su caso los delitos se consideran prescritos.
El titular del Audiencia Central de Instrucción 6 toma esta atrevimiento una vez recibido el noticia de la Protección Civil encargado por el tribunal con el fin de determinar los miembros del Comité ejecutante de ETA (ZUBA) y su posible billete en el secuestro y homicidio del concejal de Ermua.
Posición de dominio
De acuerdo con dicho noticia, los investigados, pese a no ser los ejecutores materiales, tuvieron “una billete en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el víscera ejecutante de la estructura terrorista con capacidad auténtico durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo, pudiendo deducir de la negativa a hacerlo una intención manifiesta en la producción del resultado”.
El enjuiciador, que ya que fue el instructor de la causa hace 25 abriles, relata cómo tras la caída de la cúpula de ETA en Bidart, en 1992, la estructura terrorista diseñó una nueva organización político-militar orientada a que todas las formas de lucha provocasen una confrontación constante con el Gobierno de España a todos los niveles, de forma que lo desestabilizase con anciano intensidad que la soportada hasta ese momento.
Entre 1993 y 1994, el nuevo Comité ejecutante planificó y puso en marcha la denominada “organización de desestabilización”, que incluía el señalamiento de cargos políticos del PP y del PSOE como objetivos de ETA, así como la comisión de otros atentados o acciones terroristas de gran poder desestabilizador como el secuestro, durante 532, días del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara o el intento de atentado contra un miembro de la Clan Existente.
De ese nuevo Comité ejecutante, apunta el escrito, formaban parte los tres responsables de la lado terrorista ahora investigados.
Secuestro para negociar con el Gobierno
En 1997 y en el ámbito de esa “organización de desestabilización”, la “Dirección” de ETA, su “Comité Ejecutante”, dice el enjuiciador, decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, que ejercía labores de Gobierno en España, utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante de dicha formación bajo la amenaza del homicidio si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas.
Ese año, asegura el utilitario, “el secuestro de un concejal del Partido Popular era una prioridad absoluta para la “Dirección” de ETA, influencia que había que realizar precisamente en el verano y . Así consta en los propios documentos emanados de dirigentes de la estructura terrorista, en este caso comunicaciones orgánicas manuscritas por el responsable de los comandos “ilegales” de ETA José Javier Arizkuren Ruiz, “Kantauri”, dirigidas a unos de sus comandos, el llamado Bizkaia”.
“La víctima de esta influencia, Miguel Querubín Blanco en su calidad de miembro del citado partido político, se había convertido en objetivo preferente de ETA, no ya del comando Donosti, sino de toda la estructura terrorista, a través del “Comité ejecutante” de la misma, que en el verano de 1997 buscaba con emergencia secuestrar y asesinar a un cargo electo de la referida formación política.
Miembros del comité ejecutante
Las comunicaciones orgánicas dirigidas en esas fechas por el responsable del “Mecanismo marcial” de ETA, Kantauri, a otro comando de “liberados” de la estructura terrorista, el comando Bizkaia, así lo pusieron de manifiesto.
Para el magistrado, teniendo en cuenta el modo de representar de ETA en el que su principal estructura directiva, su “Comité ejecutante”, era el víscera donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de influencia de ETA, es improbable que una influencia terrorista como la llevada a promontorio contra el concejal del PP fuese realizada por un comando sin que mediase una atrevimiento y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA, su Comité ejecutante.
En este sentido, expone el utilitario, del descomposición de los documentos sobre la lado aprehendidos y del estudio de su orden y funcionamiento interno, puede concluirse “que los integrantes del “Comité ejecutante” de ETA en el momento en que se produjo el secuestro del concejal del PP pudieron favor evitado su homicidio”.
"Pudieron evitarlo"
Según el enjuiciador, los miembros del “Comité ejecutante” de ETA ya señalados ostentaban suficiente capacidad de mando y de atrevimiento sobre la actividad terrorista de la estructura tanto como para favor podido tomar la atrevimiento de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace extremo del secuestro al favor podido dar al comando Donosti la orden expresa y concreta de ponerlo en sinceridad.
Pero pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento, prosigue el instructor los miembros del “Comité ejecutante” de ETA “no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro (influencia cometida por los integrantes del comando Donosti siguiendo sus directrices) ni la asesinato de la víctima, evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado”, resalta el instructor.
“En ningún momento -añade- intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el homicidio. La influencia terrorista que el comando Donosti ejecutó no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del “Comité ejecutante” de ETA”.
Asimismo, señala que eran plenamente conocedores de la existencia del secuestro ya no solo por haberlo decidido, planificado y colocado, sino porque se responsabilizó de su secuestro a través de los medios de comunicación social poco luego de llevarlo a promontorio, y de la elaboración del comunicado justificando la influencia terrorista, y eran plenamente conscientes de que tenían a su valor los medios para hacer cesar esa situación y su posible resultado final, el homicidio de la víctima, concluye.
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