Un derecho que no existe

Si el Tribunal Constitucional avaló recientemente el ingreso forzoso de una matriz en un hospital, para proteger la vida y la vigor del nasciturus, ya es un hecho que el nasciturus tiene derecho a morar (STC 66/2022, BOE 4 de julio). Que se insista en que prevalece el derecho a disponer del cuerpo de cada uno es disparatado, entre otras razones, porque tal derecho no existe.

De hecho, el propio Gobierno ha facultado un teléfono para impedir que las personas puedan, autónomamente, disponer de su cuerpo, que tal cosa es el suicidio. Ni tan siquiera en los votos particulares de la sentencia número 66 de este año 2022 los magistrados discrepantes niegan el derecho del nasciturus a la vigor y a la vida, simplemente razonan que la mujer debió ser oída judicialmente ayer del ingreso forzoso para dar a luz. Pero ese es otro debate. Por cierto, el magistrado discrepante Juan Antonio Xiol Ríos considera que, al ingresar a la mujer en el hospital sin ser oída, se la está “cosificando”, lo cual, siendo cierto, nos lleva a la cuestión fundamental que, según Julián Marías, se plantea en el fracaso: ¿el feto es un qué o es un quién?, ¿es una cosa o es una persona?

José Luis Gardón

Madrid

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