El trabajador que no se quiere ir de fiesta no puede ser despedido por su falta de implicación

El Tribunal Supremo de Francia ha sentenciado que un consejero fue indebidamente despedido de su empresa en París posteriormente de que se negara a ir a una fiesta organizada por sus jefes. El trabajador, al que se ha identificado como Sr. T., fue despedido por la firma Cubik Partners en el 2015 posteriormente de negarse a participar en seminarios y eventos sociales algunos fines de semanas. En esos encuentros, había, al parecer, dipsomanía excesivo y promiscuidad, según se recoge en la sentencia.

En su demanda, el consejero explicó que la civilización de la diversión de la empresa, en confín con lo que en el argot de las relaciones laborales y la trámite empresarial se conoce como team building, incluía en este caso "prácticas humillantes e intrusivas". Mucho más allá de lo que el trabajador estaba dispuesto a aceptar, pues se daban, según se ha considerado probado ahora, actos sexuales simulados, apodos groseros y la obligación de compartir cama -se supone que sería doble- con otro compañero.







Sentencia del Supremo


Reconoce la arbitrio de expresión del trabajador sin que eso tenga consecuencias

Felizmente, el parada tribunal francés ha dictaminado que el consejero tenía derecho a la arbitrio de expresión para negarse a participar en este tipo de encuentros. Y además se le ha agradecido su derecho a no ser discriminado por su opción, de acuerdo a la código profesional, para no sufrir consecuencias.

El consejero despedido en el 2015 tenía el cargo de director y llevaba cuatro abriles en la firma cuando le echaron. La causa del despido fue una supuesta "incompetencia profesional", por no hacer equipo y no abrazar con ilusión los títulos de la empresa. Cubik Partners criticó el tono placa y desmotivador del Señor T con destino a sus subordinados y su supuesta incapacidad para aceptar críticas.

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