El líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras tendrá que esperar todavía unos primaveras hasta poder retornar a la primera itinerario de la política. El Tribunal Supremo estableció hasta 2031 la término en la que ya recuperaría su derecho de establecerse cargo notorio. Una de las primeras preguntas que se lanzaron ayer tras conocer el anuncio del PSOE y Unidas Podemos de retirar el delito de sedición es si ese plazo se vería limitado lo suficiente como para presentarse a las elecciones en 2024.
La respuesta parece ser que no. Por un flanco porque sobre Junqueras pesa incluso el delito de malversación de caudales públicos por la estructura y celebración del referéndum del 1 de octubre con cuartos de la Generalitat. Al fijar un delito agravado, la inhabilitación sólo por este delito es de entre 10 y 20 primaveras.
Para despuntar, por ahora sólo existe una propuesta presentada en el Congreso de los Diputados por parte de los dos partidos que forman el Ejecutor. Advierte el Tarea de Conciencia, que este texto es de partido y no de Gobierno.
Hasta que no pase por todos los trámites parlamentarios, la Conciencia no hará ningún movimiento y esto podría tardar meses. Si finalmente queda apto, como así parece a pesar de la negativa exterior de la concurso, será entonces cuando el Tribunal Supremo tenga que recalcular las penas.
Hasta 2026, en el mejor de los casos
La dilema que se planteará entonces es si el modificado delito de desórdenes públicos agravados tiene encaje para sustituir a la sedición. Si así lo estima el tribunal, la inhabilitación solo por este delito alcanzaría hasta los ochos primaveras. Por consiguiente, en el mejor de los casos Junqueras podría finalizar su condena de inhabilitación en 2026, sin tener en cuenta la pena por malversación, que se tendría que aplicar en el nuevo cuenta.
Podría ocurrir que los hechos probados en la sentencia del Supremo no encajan en el delito de desórdenes y entonces la Sala sólo podría contar con la inhabilitación por malversación.
Una vez conocido el texto de la proposición, fuentes del parada tribunal advierten en un primer prospección que los hechos por los que se condenaron a los líderes del procés no encajan en el tipo de desórdenes públicos y por consiguiente cabría la posibilidad que directamente el delito desapareciera.
Estas fuentes explican que los hechos delictivos probados fueron la aprobación de las leyes de desconexión del 6 y 7 de septiembre de 2017, los hechos ocurridos delante la Conselleria de Economia el 20 de septiembre y la estructura y celebración del referéndum del 1 de octubre de aquel año.
Publicar un comentario