Gracias a la acto de FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Argumento en Defensa de los Animales) como cargo popular en un caso espinoso de maltrato, se ha acabado una sentencia crucial para la protección de los animales, que prohíbe al condenado; la convivencia con animales durante 4 primaveras.
La tenencia y la convivencia son, en la maña, dos realidades distintas desde el punto de perspicacia legal, generando grandes inconvenientes para avalar la protección efectiva de los animales que han sufrido un delito de maltrato. El redactado flagrante del Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de animales, pero no su convivencia. De esta forma, se dan constantemente situaciones en las que, por ejemplo, un condenado por maltrato animal al que se prohíbe tener animales, convive con una pareja que es responsable de un animal, o que adquiere un animal identificándolo a su nombre .
Asesinato deliberada de su perro a golpes
Tal y como indica Anna Estarán, abogada y coordinadora del Dominio Judicial de FAADA: "Posteriormente de primaveras denunciando delitos de maltrato, sabemos que, en la maña, un simple cambio de titularidad del animal maltratado en dirección a un natural permite muchas veces que el condenado siga estando en contacto permanente con el mismo, haciendo que la pena impuesta sea inútil".
En este caso concreto, el 12 de febrero de 2020 se procedía a la detención de un hombre por provocar la homicidio deliberada a golpes de su perro. Frente a la solemnidad de los hechos, FAADA se personó en el procedimiento penal. Una vez que las abogadas de la Fundación tuvieron entrada a la causa, pudieron comprobar que en el momento de los hechos el condenado sufría una nerviosismo psíquica espinoso por consumo de sustancias, determinando el médico forense que tenía sus capacidades intelectivas y volitivas mermadas . Es asegurar, entendieron que existía una probabilidad elevada de que no hubiera condena o que la pena que se impusiera fuera leve.
Frente a esto, con el objetivo principal de que el destacado no tuviera animales por el tiempo mayor que permite el Código Penal, 4 primaveras, solicitaron como petición innovadora que, por otra parte de la inhabilitación para la tenencia de animales, que ya se prevé en la norma, además se inhabilitara lo mismo para su convivencia, con el objetivo de proteger a futuros animales que pudieran convivir con el maltratador.
Felizmente, tanto la Jueza como la Fiscal del caso, comprendieron a la perfección la trascendencia de diferenciar estas dos cuestiones, aceptando la petición de FAADA para la prohibición del derecho de tenencia y convivencia, lo que ha permitido conseguir un importantísimo precedente legal.
Tal y como indica Anna Estarán: "Aunque cuatro primaveras nos pueda parecer poco, celebramos esta sentencia como un primer paso fundamental y, a partir de ahí, seguiremos trabajando para conseguir cambios legislativos que ofrezcan cada vez maduro protección a los animales no humanos".
Publicar un comentario