Cuándo es obligatorio llevar el casco en bici y patinete eléctrico

El pasado 21 de marzo entraba en vigor la nueva Ley de Tráfico y, con ella, llegaban normativas novedosas que plasman cómo ha cambiado la movilidad en las ciudades españolas en los últimos meses. Según el estudio Brand Tracker realizado por Tier Mobility, un 30% de los españoles utiliza el patinete eléctrico o la biciclo en sus desplazamientos urbanos. El referencia, que ha analizado la indicación micromovilidad en 500 ciudades europeas, coloca a España como líder en el uso urbano de patinetes y bicicletas, por delante de Francia, Italia o los reyes del uso de bicis en el imaginario colectivo: los Países Bajos.

Así pues, desde el pasado mes de marzo se establece la encargo de padecer casco de protección por parte de los conductores de patinetes eléctricos –y del resto de vehículos de movilidad personal–. Por otra parte, la Ley establece otras normas para este tipo de conductores, acabando con la incertidumbre jurídica que existía hasta entonces al respecto. No obstante, muchos conductores todavía albergan dudas sobre la reglamento, especialmente la que hace remisión a la encargo del casco protector, tanto en biciclo como en patinete eléctrico.







¿Es obligatorio el casco en patinete eléctrico?

La respuesta es sí: en todos los casos. La reglamento en vigor establece como obligatorio el uso de casco de protección a todos los conductores de patinetes eléctricos para circular por cualquier tipo de vía o billete en todo el distrito estatal, sin distinción. La beneplácito por incumplir esta norma la recordaba la DGT en un tweet el pasado 20 de abril: "no usarlo se sancionará con 200 euros y se procederá a la inmovilización del transporte".

Pero, ¿sirve cualquier casco? Aquí ha de primar el sentido popular y pensar en la seguridad propia. La mejor modo de evitar una contusión cerebral en caso de percance es haciendo uso de un casco homologado. En el mercado se pueden encontrar opciones especialmente diseñadas para las bicicletas y los patinetes eléctricos. Opta por uno de poliestireno o policarbonato que esté homologado.







¿Cuándo es obligatorio el casco en bici?

La reglamento determina su uso en función de la tiempo del ciclista y la vía por la que circula, y no distingue entre bicicletas propulsadas a motor o convencionales, por lo tanto las premisas son las siguientes:







Es obligatorio

En vías interurbanas: al circular por cualquier billete y a cualquier tiempo, es obligatorio portar un casco de seguridad homologado y correctamente abrochado.

En vías urbanas: para los ciclistas menores de 16 primaveras. Para el resto, siempre es recomendable.







No es obligatorio

En vías interurbanas o carreteras, cuando se da alguna de estas situaciones: calor extremo, razones médicas acreditadas o rampas ascendentes muy prolongadas.

La beneplácito por no padecer el casco en los casos debidos, o no llevarlo correctamente abrochado, asciende a 200€ (a acreditar por los progenitores, en caso de ciclista pequeño) al igual que la que se impone para los patinetes.

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