El Magistratura de lo Social número 1 de Cáceres ha legado la razón a una empleada al considerar como contratiempo de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. A raíz de la pandemia, la trabajadora estaba realizando su bordado desde casa, consistiendo su trabajo en estar sentada delante del ordenador.
El mediador considera probado que el 8 de marzo de 2022, la mujer acudió al baño de su domicilio y al salir para retomar su tarea tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
Al no estar sentada en presencia de el ordenador, no se consideró como "motivo de trabajo"
La mutua alegaba que al no haberse producido el contratiempo estando sentada en presencia de el ordenador de su domicilio no cabía charlar de “motivo de trabajo” y, luego, no estaba protegida por la legislatura. El mediador, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del enlace causal y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.
En este caso, ahonda la sentencia, “nadie pondría en tela de seso la oportunidad de considerar contratiempo de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una industria, oficina o tienda”.
La sentencia no es firme
En este sentido indica que “la obligada entrevista al aseo para atender una indigencia fisiológica, constante el desempeño de la viaje profesional, no puede enervar la presunción constitucional” y concluye que “no se alcahuetería aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se investigación evitar su desprotección”. La sentencia no es firme y contra la misma junto a solicitud de suplicación en presencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Honestidad de Extremadura.
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