Las multas que te pueden caer por participar de manera indebida en el sorteo de la Lotería de Navidad

El próximo jueves, día 22 de diciembre, se celebra el Sorteo Extraordinario de la Sorteo de Navidad. El Teatro Positivo pronto acogerá a los niños y niñas del colegio de San Ildefonso, que esperan esta plazo con gran ilusión. El premio más magnate es el Regordete y repartirá 400.000 euros al décimo o 20.000 euros por euro apostado.

A tan solo dos días del sorteo más importante de España, repasamos cuáles son las limitaciones que estipula la código en cuanto a su billete. La Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas, establece que la billete en este sorteo se prohíbe a los menores de permanencia e incapacitados constitucional o por resolución procesal.







Los menores de permanencia e incapacitados constitucional o judicialmente no pueden participar

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Una lotera vende décimos de Sorteo para el sorteo navideño de El Regordete en la Puerta del Sol de Madrid, este lunes 




MARISCAL / EFE

Igualmente queda restringida su billete a aquellas personas que lo tengan prohibido por resolución administrativa o procesal firme o que hayan solicitado de guisa voluntaria que les sea prohibido el paso a juegos y apuestas por problemas de suma.

Siquiera pueden participar en la Sorteo de Navidad personal de la Comisión Franquista del Solaz, concretamente el presidente, los consejeros y directores de esta comisión, que depende del Profesión de Consumo. Queda restringido el sorteo al personal que tenga funciones de inspección y control en el surtido.

Accionistas, propietarios, partícipes o titulares de las empresas operadoras de juegos y apuestas, encima de su personal directivo y empleados involucrados de forma directa en el progreso de los juegos y apuestas, así como sus cónyuges, descendientes en primer naturaleza o personas con las que convivan siquiera podrán participar.

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Los menores de permanencia e incapacitados constitucional o judicialmente no pueden participar en la Sorteo de Navidad 




Eduardo Parra / EP

En cuanto a la cantidad de las multas, estas dependerán de las circunstancias materiales y personales de la infracción. Las más graves podrían sancionarse con multas de entre 6.000 y 600.000 euros. Las graves se sancionarán con multas de entre 600 y 6.000 euros y las leves de entre 100 y 600 euros. 

Se tendrán en cuenta cuestiones como la existencia de intencionalidad o reiteración, los perjuicios producidos directamente a terceros o a la Oficina, la reincidencia o la trascendencia económica y social de la infracción. 

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