Los dos funcionarios acusados de revelación de secretos por consultar el expediente de violencia machista de Rocío Carrasco y Antonio David Flores han asegurado este jueves en presencia de el enjuiciador que lo hicieron para poder instruirse y asesorar mejor a varias víctimas que les llamaron asegurando sentirse identificadas por lo relatado por Carrasco en un software de televisión.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha tribunal este jueves a dos trabajadores de la Oficina de Atención a las Víctimas del delito de Alzira que consultaron el referido expediente y que por ello se enfrentan a una posible condena de 3 abriles y medio de prisión y una inhabilitación de 6 abriles.
Se enfrentan a una posible condena de 3 abriles y medio de prisión y una inhabilitación de 6 abriles
Este es el primero de los juicios que se celebra por estos hechos, por los que fueron acusados al menos otros siete funcionarios valencianos, una de las cuales ha sido exonerada al no apreciar la Fiscalía de Alicante delito alguno.
El acercamiento a esta documentación se produjo en el mismo periodo en el que se emitió en televisión un documental en el que la hija de la cantante Rocío Tribunal y el luchador Pedro Carrasco relataba supuestos episodios de malos tratos.
Este es el primero de los juicios que se celebra por estos hechos, por los que fueron acusados al menos otros siete funcionarios valencianos
Estos hechos son, a razón del fiscal, constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que reclama una condena de 3,5 abriles de prisión, una multa de 5.400 euros y la inhabilitación absoluta durante 6 abriles.
Los acusados accedieron, según el fiscal, a "información y datos reservados de Rocío Carrasco Mohedano y Antonio David Flores que no eran conocidos públicamente", tales como época de principio, teléfonos, direcciones personales, época de incorporación del caso, dispositivo policial y situación del mismo, la dispositivo a la que se asignó, valoraciones de peligro realizadas, época de la denuncia o medidas judiciales adoptadas.
Los acusados accedieron, según el fiscal, a "información y datos reservados de Rocío Carrasco Mohedano y Antonio David Flores que no eran conocidos públicamente"
Los funcionarios -un psicólogo y una trabajadora social interina- han asegurado que el lunes ulterior a la puesta en circulación del software de Rocío Carrasco recibieron numerosas llamadas e incluso visitas de víctimas a las que habían atendido con antelación que aseguraban sentirse identificadas con la hija de la cantante, y que ellos, al no favor manido el software, decidieron consultar el expediente Viogen para instruirse y "asesorar" mejor.
"Es cierto que yo no tramitaba cero en relación con Rocío Carrasco, accedimos para comprobar si figuraba como víctima y si existían órdenes de protección o se le había asignado una dispositivo de vigilancia o un determinado nivel de peligro", ha explicado el psicólogo.
Aunque los dos acusados han admitido que no habían accedido antiguamente a expedientes ajenos a la persona a la que atendían, la trabajadora social ha defendido su proceder porque una víctima concreta le expuso un caso similar de violencia vicaria, "sus hijos la rechazaban por presiones del progenitor".
Ha detallado que el expediente -suspendido mientras actúa la vía penal- contempla una infracción muy solemne por uso indebido de información
En calidad de testigos ha comparecido una letrada que compartía oficina con los procesados cuando sucedieron los hechos y que ha confirmado que "aquella mañana recibimos muchas llamadas, incluso visitas que esperaban antiguamente de que se abriese el tribunal", que guardaban relación con el software de televisión.
"Aunque eran historias diferentes, todas las mujeres coincidían en proponer que se habían sentido identificadas", ha explicado esta testificador, que ha justificado la consulta del expediente de Rocío Carrasco en la aprieto de "entender lo sucedido y ver de qué forma se podía ayudar a las víctimas".
Igualmente ha comparecido como testificador el cabecilla de servicio de Distribución y Clasificación de Puestos de Trabajo de la establecimiento valenciana, que instruye el expediente disciplinario contra estos y otros funcionarios acusados por los mismos hechos.
Ha detallado que el expediente -suspendido mientras actúa la vía penal- contempla una infracción muy solemne por uso indebido de información, y tres graves por infringir el deber de sigilo, perturbar el servicio divulgado y desviar medios públicos para fines privados.
Sin requisa, a preguntas de la defensa ha explicado que en los manuales del sistema Viogen no constan límites expresos a las consultas, que los funcionarios no habían publicado ni hecho uso indebido de la información consultada y que él no considera infracción "la simple consulta".
"Si no se demuestra que se hizo con mala fe, puede entenderse que lo hicieran para instruirse" afirma la defensa
"Si no se demuestra que se hizo con mala fe, puede entenderse que lo hicieran para instruirse. Los fines o la voluntad, como instructor, tengo que demostrarla", ha unido.
Argumentos similares ha utilizado el culto de los dos funcionarios, Diego Oltra, quien adicionalmente ha expuesto que la establecimiento "alienta a los usuarios de Viogen a que conozcan los expedientes y la forma de tramitarlos".
"No era necesario conseguir autorización alguna porque las víctimas la conceden a las Fuerzas de Seguridad, siquiera tuvieron que piratear ningún acercamiento ni hackear cero, simplemente lo hicieron con su heredero y contraseña. No fue poco lúdico sino profesional, con una motivación clara. Ver si la persona tenía o no vigilancia, si la víctima estaba en idéntica situación de peligro y poder realizar el mejor asesoramiento".
El presidente de la Sección ha preguntado directamente al psicólogo procesado en qué medida le podían servir los datos sobre el nivel de peligro de Rocío Carrasco a la hora de asesorar a otras víctimas, y ha admitido no entender las explicaciones que éste ha pronunciado en la sala.
El fiscal, por el contrario, ha sostenido las peticiones de condena tal cual las había formulado
El fiscal, por el contrario, ha sostenido las peticiones de condena tal cual las había formulado antiguamente del razón por entender que el acercamiento a los datos no estuvo consentido ni facultado ni justificado en el ámbito del examen de funciones profesionales.
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