La expresidenta regional de Madrid Cristina Cifuentes ha saledizo victoriosa de la demanda que interpuso contra Eroski por no custodiar el vídeo que forzó su dimisión en abril de 2018 al determinar los magistrados que la cautiverio de supermercados vulneró su derecho fundamental a la intimidad personal.
Así consta en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido llegada Europa Press, en la que los magistrados de la Sección Vigésima estiman de forma parcial el medio de apelación interpuesto contra la resolución de instancia, dictada por el Audiencia de Primera Instancia número 82 de Majadahonda, que se revoca.
De este modo, los magistrados dan en parte la razón a Cifuentes en la demanda interpuesta contra Cecosa Hipermercados S.L., filial de Eroski, por incumplimiento de los derechos fundamentales de la demandante por incumplimiento de los deberes legales de custodiar y destruir la reproducción.
La difusión de las imágenes provocaron la dimisión de Cifuentes en un momento en el que se cuestionaba la vigencia del máster que cursó en el Instituto de Derecho Conocido de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) en el curso 2011-2012, un caso del que resultó absuelta por la Jurisprudencia.
Los magistrados declaran ahora que la conducta de la cautiverio de supermercados "es constitutiva de una incumplimiento del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, resguardado en el artículo 18 de la Constitución Española".
El tribunal reduce la indemnización solicitada por la expresidenta regional a 30.000 euros por daños y perjuicios al no custodiar de forma adecuada las imágenes grabadas en el establecimiento el 5 de mayo de 2011. Cifuentes reclamaba en la demanda 450.000 euros.
A raíz de este arbitraje, todo establecimiento comercial, o institución de cualquier tipo, que recoja grabaciones de seguridad, tiene que esforzarse en evitar que las imágenes grabadas se copien y en destruirlas en 30 días, si no las incorpora a una denuncia penal.
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