El automóvil del togado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, sobre Carles Puigdemont y el resto de líderes independentistas que salieron de España para eludir la gayola entre 2017 y 2018, permite hacer una primera valoración de los escenarios judiciales y penales del conjunto de líderes afectados, incluidos los ya condenados e indultados a los que se les mantiene la pena de inhabilitación.
En su automóvil, Llarena ha eliminado el delito de sedición para el expresidente de la Generalitat y ahora eurodiputado y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig pero les atribuye desobediencia al tiempo que les mantiene la malversación agravada que puede alcanzar hasta los doce primaveras de gayola y entre 10 y 20 primaveras de inhabilitación. Por contra, a la exconsellera y eurodiputada Clara Ponsatí y a la secretaria universal de Esquerra, Marta Rovira, procesadas por sedición y levantamiento respectivamente, solo les acusa de desobediencia, que solo conlleva penas de multa e inhabilitación de hasta cuatro primaveras para funcionarios públicos.
Retornar a España
Puigdemont, Comín y Puig serían detenidos y puestos en prisión preventiva; Ponsatí y Rovira podrían planteárselo mañana mismo sin temor a sobrevenir por la gayola
El togado del Tribunal Supremo, con su resolución de hoy muy crítica con la reforma del Código Penal, obvia el nuevo delito de desórdenes públicos agravados pensado para sustituir la sedición por dificultades de encaje con los hechos del procés y porque no se puede aplicar un delito que en el momento de los hechos no existía. Y además ignora la reforma de la malversación planteada para atenuar las penas cuando no existe humor de provecho. El argumento del magistrado es que el 1-O era ilegal y que, por lo tanto, el destino de fondos para el referéndum no puede interpretarse como un simple cambio en el destino de fondos.
En todo caso, ello implica que Puigdemont, Comín y Puig serían con toda probabilidad detenidos y puestos en prisión preventiva a la aplazamiento de prudencia y se enfrentarían a altas peticiones de penas de gayola y a una larga inhabilitación si volvieran a España, mientras que Ponsatí y Rovira podrían retornar mañana mismo sin temor a sobrevenir por la gayola. En todos los casos podrían presentarse a elecciones hasta que hubiera una sentencia firme de inhabilitación por parte del Tribunal Supremo.
Difícilmente el tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó el procés, presidido por Manuel Marchena, va a enmendar la plana a su compañero Llarena, y junto a pensar que va a aplicar sus mismos criterios cuando le toque revisar las sentencias de los ya condenados e indultados por la reforma del Código Penal. De momento, ya ha poliedro un plazo de ocho días a las acusaciones y a las defensas para que realicen las alegaciones que consideren pertinentes al respecto.
Por ello es posible especular sobre lo que podría atreverse el Stop Tribunal respecto a las inhabilitaciones de los líderes cuya pena de gayola ya fue indultada en verano del 2021. Por un costado, se hallan los que fueron condenados por sedición y malversación (el exvicepresidente de la Generalitat y presidente de ERC, Oriol Junqueras, el exconseller de Presidència y secretario universal de Junts, Jordi Turull, y los exconsellers de Esquerra Raül Romeva y Dolors Bassa) y cuya pena debería ser revisada a la luz de los delitos de malversación y desobediencia. En su caso, es irrealizable valorar el periodo de inhabilitación al que podrían restar expuestos poliedro que los dos delitos contemplan esta pena pero no sería descabellado sobrepasar que todavía les quedaría un periodo por cubrir.
Por otro costado, se encuentran los exconsellers Josep Rull, Joaquim Forn, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los ex líderse de la ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente, que verían eliminadas las penas relativas a la sedición y solo tendrían que cumplir la inhabilitación señalada por la desobediencia. Teniendo en cuenta que ya han cumplido cuatro primaveras y medio de inhabilitación, en su caso tandrían el camino expedito para retornar a concurrir a unas eleciones u acomodarse una plaza pública cuando fuera efectiva la revisión de las penas.
Publicar un comentario