El supremo número 57 de primera instancia de Barcelona ha desestimado este martes la demanda que un hombre interpuso contra la ANC, Òmnium Cultural, ERC y JxCat por la caída fortuita que sufrió en un acto celebrado en la calabozo de Lledoners en 2018, ya que les consideraba organizadores del evento.
Los hechos enjuiciados se remontan a la oscuridad del 2 de noviembre de 2018, en la que se celebró un acto de protesta contra el encarcelamiento de los líderes del procés en la calabozo de Lledoners (Barcelona), centro en el que permanecían estos.
El demandante pedía una indemnización de 21.000 euros
Una vez acabó el acto, sobre las 19:00 horas, uno de los asistentes, al regresar a uno de los aparcamientos habilitados en una finca colindante a la calabozo, quiso apartarse un poco para orinar, se metió en una zona de arbustos que había yuxtapuesto al aparcamiento y, correcto a la desatiendo de luz, no vio un talud de gran desnivel por el que se precipitó, lo que le supuso lesiones severas que le han dejado secuelas.
Por todo ello, el hombre interpuso una demanda contra la ANC, Òmnium Cultural, ERC y Junts per Catalunya al considerar que fueron los organizadores del evento y responsables civiles de su caída y les pedía por ello una indemnización de 21.000 euros.
No eran los organizadores
Sin requisa, la sentencia publicada este jueves por el supremo número 57 de Barcelona de primera instancia desestima la demanda del hombre argumentando que no se puede considerar que la ANC, Òmnium, ERC y JxCat fueran los organizadores del evento.
Los demandados argumentaron el día del proceso que nadie de ellos organizó ni convocó la manifestación en Lledoners sino que fue la Asociación de Defensa de las Instituciones Catalanas (ADIC) quien lo hizo.
Pero cuando, en las diligencias previas, el supremo intentó citar a la ADIC para resolver, se dieron cuenta de que tal asociación no aparece en ningún registro oficial, por lo que resultaba difícil citarla ni considerarla responsable, lo que provocó que el hombre que cayó al talud pasara a considerar a la ANC, Òmnium, ERC y JxCat como organizadores y responsables porque sus nombres aparecían en el panfleto de la convocatoria, debajo de donde se leía "ORGANIZA: ADIC".
Sin requisa, el mediador ha desechado esta pretensión y ha aceptado los argumentos de los representantes de los partidos, que adujeron en el proceso, celebrado a principios de febrero, que no fueron en ningún caso "organizadores" sino que solo "prestaron apoyo a la hora de dar difusión a la movilización".
La sentencia añade que el demandante no ha aportado ninguna prueba, al beneficio del panfleto de la convocatoria, que acredite que los demandados organizaran la movilización y le reprocha que, si quería probar tal extremo, podría deber citado a resolver a las personas que hicieron parlamentos en el acto para que dijeran quién les convocó o que podría deber pedido las cuentas anuales de los demandados para comprobar si había alguna partida para gastos relacionados con el evento.
Adicionalmente, la sentencia argumenta que la caída que sufrió el demandante siquiera sería responsabilidad del hipotético ordenador sino de él mismo: "A mi proceso, el percance fue consecuencia de la distracción del perjudicado, que aun encontrándose en una zona poco iluminada y carente de visibilidad, decidió traspasar el aparcamiento, consciente de que se encontraba cerca de la vía del tren", reza el texto del mediador.
Con todo, la resolución absuelve de toda responsabilidad a la ANC, Òmnium, ERC y JxCat y condena al demandante a satisfacer las costas del proceso.
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