El Supremo avala pagar una indemnización menor por despido a mayores de 60

El Tribunal Supremo no ve discriminatorio que una empresa acuerde con sus trabajadores pactar beocio indemnización por despido para los mayores de 60 primaveras, condiciones que considera "razonables y proporcionadas", ya que trabajadores de esa existencia están más próximos a la pensión.

En una sentencia fechada el pasado 24 de enero a la que ha tenido comunicación EFE, la sala de lo social desestima el memorial contra un arbitraje de abril de 2021 del Tribunal Superior de Conciencia de Castilla-La Mancha, que daba la razón a Elcogás, Endesa Vivientes, Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, Électricité de France Internacional e Iberdrola Vivientes, sobre despido.

El TSJ de Castilla-La Mancha consideró que tratar de forma diferente a los empleados en función de su existencia "se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la acabamiento de sus contratos de trabajo", argumento que apoya el Supremo.

Adicionalmente, destaca la Sala, el acuerdo establece para todos los afectados una indemnización superior a la prevista legalmente de 20 días por año de servicio, distinguiendo entre los menores de 60 primaveras y los que tienen una existencia superior, así como medidas de recolocación.







Las indemnizaciones

Para los menores de 60 primaveras, se dispuso la indemnización correspondiente al despido improcedente, más una cantidad adicional de 14.500 euros cuando el salario fuera inferior a 50.000 euros brutos anuales; de 10.500 euros si era superior a esa emblema e inferior a 100.000 euros, y de 6.500 euros si no superaba los 150.000 euros.

Quedaban sin indemnización exclusivamente aquellos cuyos salarios exceden de esta última cantidad, y para los de más de 60, las cantidades eran inferiores.

Para el Supremo, a los trabajadores de beocio existencia les resta "un trayecto profesional y positivo más incierto, están todavía alejados de la pensión pensión, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de ingresar a esa pensión", explica la sentencia.

Por ello, "el sacrificio necesario a quienes están en una u otra franja de existencia es legítimo y proporcionado", añade el texto.

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